RUBEN DARIO HERNANDEZ PARRA Y OTRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Macarena Andrea Zerbi Friedl quien recurre de protección en favor de Rubén Darío Hernández Parra y Miguel Ángel Hernández Parra, ambos estudiantes, menores de edad, representados por don Gustavo Enrique Hernández Sarcos, biólogo marino, de nacionalidad venezolana, y domiciliados en Avenida Salesianos 815, comuna de San Miguel, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva realizadas el 15 de agosto de 2019, omisión arbitraria e ilegal que conculca las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por presentación de folio 11793 de ocho de marzo del año en curso la recurrente se desistió de su recurso respecto de don Miguel Ángel Hernández Parra. Expone, respecto de Rubén Darío Hernández, que el recurrente presentó su petición de permanencia definitiva en calidad de dependiente el 15 de agosto del 2019 a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando documentación requerida para dichos trámites, emitiendo el sistema el comprobante que acredita la fecha cierta de su envío. Señala que a la fecha de la presentación de la presente acción constitucional, el procedimiento se encuentra en la etapa de análisis resolutivo, lo que le resulta preocupante dado que presentaron la solitud junto con su padre, quien era el titular, y a éste último ya le fue otorgada la permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 108915, de fecha 31 de agosto de 2021. En consecuencia, transcurridos más de 27 meses desde la fecha de realización de su presentación, no ha obtenido aún respuesta alguna por parte del recurrido siendo evidente que se han vencido con largueza los plazos establecidos en la Ley 19.880, siendo no sólo excesivos, si
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Rubén Darío Hernández Parra en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de esta sentencia en el sitio virtual electrónico del Poder Judicial . Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5920-2021-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Macarena Andrea Zerbi Friedl quien recurre de protección en favor de Rubén Darío Hernández Parra y Miguel Ángel Hernández Parra, ambos estudiantes, menores de edad, representados por don Gustavo Enrique Hernández Sarcos, biólogo marino, de nacionalidad venezolana, y domiciliados en Aveni
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