NIEVES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de Cristian Arturo Nieves Bedoya, colombiano, no indican profesión u oficio, cédula de identidad N° 25.802.187-8, domiciliados todos para estos efectos en Circunvalación Norte N° 8633, Antofagasta, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Rut. 60.501.000-8, servicio público, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ignoran cédula de identidad, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago, solicitando que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundamenta en que el recurrente, estando dentro del país, mutó su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada por la autoridad, con el propósito de establecerse en Chile. Posteriormente, con fecha 31 de agosto de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, efectuó la petición de permanencia definitiva, según se acredita con los documentos adjuntados al proceso. Con fecha 30 de abril de 2020 se le informó que su solicitud estaba incompleta, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para aportar los documentos faltantes, cuestión que hizo en tiempo y forma. Con fecha 20 de septiembre de 2021, pagó los derechos para el otorgamiento del beneficio de permanencia definitiva, según antecedentes que acompaña al recurso, no obstante ello, habiendo transcurrido 2 años y 5 meses a la fecha de presentación del recurso, el servicio aún no ha dado respuesta definitiva a la solicitud. Argumenta que lo anterior claramente violenta su Derecho de Igualdad ante la Ley, garantizado en el art. 19 N° 2 de la Constitución, siendo una omisión completamente ilegal, que infringe diversas disposiciones de la Ley 19.880, sobre principios de los procedimientos administrativos, en particular los artículos 7° y 27, sobre la celeridad y conclusión. Por todo, pide que se acoja el recurso y se ordene al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que se pronuncie sobre la solicitud pendiente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que informa por el Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) la abogado Bárbara de los Ángeles Donoso Hernández, solicitando el rechazo del recurso de protección, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que haya afectado Derechos Fundamentales garantizados en la Constitución. Reconoce que el actor solicitó el permiso de permanencia definitiva con fecha 31 de agosto de 2019, emitiéndose el comprobante de solicitud en trámite, el cual está a su disposición en la página web y, además, que él puede pedir ampliar la vigencia del mismo, por medio de requerimiento en dicho portal, lo que cual hace que su situación migratoria en Chile sea regular. Agrega que con fecha 30 de abril de 2020, el servicio informó al recurrente que se requerían mayores antecedentes, dando un plazo de 5 días hábiles para ello, lo que el actor cumplió, reingresándose la solicitud. Luego, el 03 de septiembre de 2021, se informó al extranjero que su solicitud avanzaba de etapa, emitiendo orden de giro para el pago de los derechos asociados a la solicitud, lo que importa un prerrequisito para poder resolver lo pedido. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2021, el servicio informó al actor que su solicitud estaba ya en etapa de “Análisis Reso
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Cristian Arturo Nieves Bedoya en contra del otrora Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (actualmente el Servicio Nacional de Migraciones), ordenándole dar respuesta en un plazo no superior a 60 días corridos a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. ROL 347–2022 (PROTECCION)
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Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de Cristian Arturo Nieves Bedoya, colombiano, no indican profesión u oficio, cédula de identidad N° 25.802.187-8, domiciliados todos para estos efectos en Circunvalación Norte N° 8633, Antofagasta, en c
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