CARLOS MOISÉS CÁCERES BARRIONUEVO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de amparo en favor de Carlos Moisés Cáceres Barrionuevo, contra Gendarmería de Chile, solicitando que sea trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a un Centro de salud psiquiátrica ya que el amparado presenta antecedentes de esquizofrenia, lo que se ha agudizado con el consumo de alcohol y pasta base. Refiere que como consecuencia de una causa de violencia intrafamiliar, fue ingresado por el delito de desacato e ingreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Se acompañan antecedentes relativos a su situación de salud y la petición de la Junta de Vecinos N°140 de Viña del Mar dirigida al Hospital El Salvador. En folio 8 se informa por el Director Regional de Gendarmería de Chile que el amparado fue ingresado en calidad de imputado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el delito de desacato. Refiere que con fecha 03 de marzo de 2022 fue evaluado por personal de la enfermería del recito penal, constatando que se encontraba en buen estado de salud y que se envió correo electrónico a la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Hospital Salvador que respondió que el amparado registra ficha clínica en dicho recinto, que ha sido atendido en dos ocasiones desde su ingreso y que se encuentra en lista de espera para su hospitalización. Concluye que Gendarmería de Chile ha actuado en cumplimiento de una resolución dictada por un tribunal competente, dentro del marco de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto Ley N°2859 de 1979. En folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero : Que cabe tener presente que la privación de libertad del amparado fue dispuesta por un tribunal competente en un proceso legalmente tramitado, por lo que Gendarmería de Chile se ha limitado a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone su Ley Orgánica para la custodia de las personas que ingresan en los recintos penitenciarios. Segundo: Que por otra parte, se constató que
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 del Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Carlos Moisés Cáceres Barrionuevo, contra Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo cual, póngase en conocimiento del Juzgado de Garantía de Viña del Mar estos antecedentes para los fines establecidos en el artículo 10 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-352-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 se deduce recurso de amparo en favor de Carlos Moisés Cáceres Barrionuevo, contra Gendarmería de Chile, solicitando que sea trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a un Centro de salud psiquiátrica ya que el amparado presenta antecedentes de esquizofrenia, lo que se ha agudizado con el consum
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