PORFIRIO ANTONIO FLORES PIÑA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Osvaldo Alcibíades Ilinás Quintero y Pedro Juan Charris Peña, ambos abogados; quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don PORFIRIO ANTONIO FLORES PIÑA, de 56 años, venezolano en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE. Señala que doña Ana Victoria Flores Rojas decide viajar a Chile, llegando en octubre de 2018, radicándose en la comuna de Santiago, dejando a su padre en Venezuela, otorgándosele una visa temporaria y actualmente con solicitud de visa de permanencia definitiva en trámite. Expone que atendida la situación de Venezuela, decide iniciar el procedimiento para la obtención de Visa de Responsabilidad Democrática de su padre Porfirio Antonio Flores Piña, de 56 años, efectuado bajo modalidad online, a fin de radicarse junto a su hija y reunificar su núcleo familiar, en la comuna de Santiago. Indica que en el año 2020, el amparado presenta la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, como trámite consular online y, siguiendo el conducto regular, esperó la citación al Consulado en la ciudad de Caracas. Señala que atendida la pandemia COVID-19, Chile dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública, recibiendo el amparado correo electrónico de la recurrida, el 2 de abril del 2020, en que se les citaba para la entrevista realizarse entre el 5 al 7 de octubre de 2020, ante el Consulado General de Chile en Caracas, a la cual no pudo concurrir y entregar la documentación requerida. Expone que a la fecha, no existe un pronunciamiento por parte de la recurrida respecto a una solución para quienes se vieron afectados por el cierre de fronteras y que no pudieron obtener su visa de responsabilidad democrática. Argumenta que con fecha 11 de noviembre de 2020, se entera a través de correo electrónico que el estado de su solicitud está cerrado, encontrándose en un estado de incertidumbre e indefensión. Expresa que el am
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa del amparado, para garantizar la reunificación familiar. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por lo demás, la comunicación enviada vía correo electrónico por la institución recurrida al amparado no expresa razones ni motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación, cuestión que en la especie no ha sido respetada la decisión recurrida. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por el actor, sólo en cuanto la recurrida procederá a citar al recurrente nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de PORFIRIO ANTONIO FLORES PIÑA, solo en cuanto el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, procederá a través del respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a citar al amparado dentro de un plazo de 30 días hábiles, a fin de que se le indique y reciba la documentación faltante y necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que piden, a fin que ésta sea resuelta como en derecho corresponda y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-372-2022.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Osvaldo Alcibíades Ilinás Quintero y Pedro Juan Charris Peña, ambos abogados; quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don PORFIRIO ANTONIO FLORES PIÑA, de 56 años, venezolano en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE. Señala que doña Ana Victoria Flores
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