SIN INFORMACION

MENESES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de enero del año 2022, comparece doña Zoila del Carmen Meneses Aguilar, trabajadora independiente y doña Silvia del Carmen Valdenegro Castro, trabajadora independiente, todos domiciliados para estos efectos en Pje. Monte Grande N° 1097, San Fernando, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, cédula de identidad N°69.090.100-5, domiciliado Calle Carampague N° 856, San Fernando, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que son trabajadoras independientes de la feria libre de la comuna de San Fernando, ubicada en calle Manso de Velasco, en donde tienen en forma independiente un puesto de utensilios, menaje de casa y ropa, por un periodo de 15 años a la fecha, y de los cuales hace 6 años que realizan el pago de los permisos municipales, en el departamento de renta del recurrido. Añade que inicialmente cancelaban sus permisos para poder trabajar de forma legal en dicha feria, hasta que en el año 2020 específicamente en el mes de julio, pudieron obtener después de tres postulaciones, sus patentes definitivas ante el recurrido, para así empezar con los pagos legales que corresponden y en definitiva trabajar para poder ser el sustento de sus familias. Señala que el 29 de diciembre de 2021, se presentó en la feria libre de San Fernando, el Inspector Municipal don Cristian Prado, el cual les señaló que ya no podían seguir trabajando, por cuanto sus patentes se encontraban "retenidas”, sin entregarles mayores detalles. Consecuente con lo anterior, se entrevistaron con fecha 30 de diciembre de 2021, con la Sra. Amanda Rebolledo del Departamento de Tesorería dependiente del recurrido, quien les dio la misma respuesta, esto es, que sus patentes estaban "retenidas", debido a que no habían firmado un decreto "por olvido", situación que desconocen en su totalidad por ser trámites administrativos internos por parte del recurrido. Relata que al tener esta terrible noticia y sin entender que sucedía, solicitaron conversar con fecha 30 de diciembre de 2021, con el administrador del recurrido, Sr. Julio Peralta Espinoza, quien al consultarle les volvió a dar la misma respuesta, y que en definitiva ya no podían seguir trabajando en sus puestos, sin dar mayores detalles. Hacen presente que esta situación ha traído consigo muchísimos problemas económicos a nosotras y a nuestras familias, además de estar ante la presencia de un eventual delito por parte del recurrido, en el sentido que todo el dinero que cancelaron, este fue desviado y nunca formó parte de algún registro de patentes, debido a que al parecer sus patentes nunca existieron para el recurrido, sin embargo debían pagar como tal, desconociendo como trabajadoras en todo momento lo que acontecía, llevando años pagados. Aseguran que esta situación ha propiciado un daño económico y psicológico terrible, indigno, prácticamente irreparable, hasta el punto de no poder dormir por las noches, estar en sus puestos de trabajos a la espera de ser desalojadas, con un temor insuperable al ver la presencia de inspectores, vulneradas totalmente en sus derechos de trabajadoras y perturbadas inmensamente, ya que no hay respuesta por parte del recurrido sino sólo y únicamente la explicación “patente retenida porque se les olvidó firmar un decreto". Asegura que mantienen todos los comprobantes de pagos realizados de permisos y patentes, los que ascienden a un total de $

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso deducido por doña Zoila del Carmen Meneses Aguilar, trabajadora independiente y doña Silvia del Carmen Valdenegro Castro, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, en los términos referidos en el fundamento Sexto de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 65-2022 -Protección-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de enero del año 2022, comparece doña Zoila del Carmen Meneses Aguilar, trabajadora independiente y doña Silvia del Carmen Valdenegro Castro, trabajadora independiente, todos domiciliados para estos efectos en Pje. Monte Grande N° 1097, San Fernando, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustr

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