SIN INFORMACION

/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Yoan Manuel Heredia Chaviano y de Roberto Serrano Santana, ciudadanos de nacionalidad cubana, contra la Policía de Investigaciones y del Servicio de Migraciones, solicitando que se les conceda la posibilidad de requerir refugio en nuestro país. Refieren que ingresaron el 30 de enero del año en curso y que han debido hacer abandono de Cuba, como consecuencia de la persecución política dirigida en su contra por el gobierno. Detallan sus circunstancias personales y familiares. Dicen que han tratado de solicitar refugio en este país, agotando todas y cada una de las instancias administrativas sin que haya existido respuesta favorable para ellos, constituyéndose un acto arbitrario e ilegal por parte de la administración, teniendo

Fundamentos

fundamentos plausibles reales y serios, a efectos de que los amparados puedan acreditar su condición de refugiado en frontera; constituyendo la actuación como una grave vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7, letras a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Piden, en definitiva que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que los amparados puedan solicitar refugio y se les entregue el respectivo formulario. En folio 3, se informa por el Servicio Nacional de Migraciones que los recurrentes no registran ingreso regular al territorio nacional y que tampoco han presentado alguna solicitud para que se les otorgue la calidad de refugiados, teniendo noticia de esta petición solo con la presentación de este recurso. Por otra parte, no se ha dictado ningún acto administrativo contra los extranjeros y

Fallo

por tanto no se ha dictado multa, medida de abandono o expulsión del territorio nacional. Arguye que no es posible considerar que los extranjeros recurrentes hayan sufrido amenaza, perturbación o privación en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías constitucionales enunciadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, solicitando el rechazo del recurso. Se informa por la Policía de Investigaciones que los amparados no registran anotaciones de viajes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Teniendo presente que los recurrentes acompañaron dos comprobantes de envío de Correos de Chile de fechas 22 de febrero de 2022, de los cuales se desprende que la solicitud fue remitida al Servicio de Migraciones y que, como consecuencia de la presentación de esta acción cautelar, este organismo no puede desconocer la existencia de la petición de conceder refugio a los amparados, respecto de la cual se ha omitido pronunciamiento, se acogerá el recurso de la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducido por don Yoan Manuel Heredia Chaviano y de Roberto Serrano Santana, contra el Servicio de Migraciones solo en cuanto se dispone que se deberá dar tramitación a la solicitud los recurrentes para que se les otorgue la calidad de refug

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Yoan Manuel Heredia Chaviano y de Roberto Serrano Santana, ciudadanos de nacionalidad cubana, contra la Policía de Investigaciones y del Servicio de Migraciones, solicitando que se les conceda la posibilidad de requerir refugio en nuestro país. Refieren que ing

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