SIN INFORMACION

RIVERA/CARTAGENA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos es del tenor siguiente: “HANS EMANUEL RIVERA FUENTES, chileno, soltero, constructor civil, cedula nacional de identidad N° 13.801.867-9, domiciliado en Chiburgo sin número de la comuna de Colbún a US. I., con respeto digo: Que, por este acto, vengo en recurrir de protección contra doña PATRICIA DEL PILAR CARTAGENA ALBORNOZ, chilena, divorciada, comerciante, cédula nacional de identidad número 9.344.485-K, domiciliada Avenida O’Higgins N°755, Colbún, por los argumentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: I. ANTECEDENTES DEL CASO 1. Soy dueño en comunidad con don ALEJANDRO JAREK VALDÉS CARTAGENA, de un inmueble denominado “SITIO NÚMERO 1, ubicado en la subdelegación número 7, comuna de Colbún, de este departamento, compuesto de 30 metros de frente por 44 de fondo con el agua necesaria para su servicio, y que deslinda: NORTE, con iglesia de Colbún; SUR, con sitio número 2; ORIENTE, con camino público; y PONIENTE, con fundo Colbún de los vendedores. 2. Esta comunidad con don Alejandro Valdés se produjo de la siguiente manera y por los siguientes antecedentes: Tras el fallecimiento de doña María Sofía Gutiérrez Galdámes y don José Eduardo Sepúlveda Sepúlveda, quedaron como herederos del Sitio N°1, ya individualizado, las siguientes personas: - María Justina Sepúlveda Gutiérrez (hija) - Humberto Antonio Sepúlveda Gutiérrez (hijo) - Filomena del Carmen Sepúlveda Gutiérrez (hija) - Beatriz del Carmen Sepúlveda Gutiérrez (hija) - Ana Ester Sepúlveda Gutiérrez (hija) - María Cecilia Sepúlveda Gutiérrez (Hija) - Rosa del Socorro Sepúlveda Gutiérrez (hija) - Joaquín Sebastián Sepúlveda Gutiérrez (hijo) - Tomas Gerardo Sepúlveda Gutiérrez (hijo) - Eduardo Segundo Sepúlveda Gutiérrez (hijo), el cual se encuentra fallecido y representado por: a) María Hortensia Sepúlveda Sagal b) Leonel Antonio Sepúlveda Sagal c) Paulina del Carmen Sepúlveda Sagal d) Ángela María Sepúlveda Sagal Lo anterior consta de la inscripción especial de herencia que rola inscrita a fojas 2060 vuelta, número 3433 del Registro de propiedad del año 2016 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Linares. En lo sucesivo se fueron realizando diversas cesiones de derechos, consistentes en: A. Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Linares, don Hernán Cuadra Gazmuri, de fecha 11 de mayo de 1989, doña María Justina Sepúlveda Gutiérrez, vende, cede y transfiere a doña María Cecilia Sepúlveda Gutiérrez, todos los derechos, acciones, parte o cuota que le correspondieran en el sitio N°1, ya individualizado. Lo anterior consta al final del Registro de Propiedad del año 2016 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Linares, al revisar las anotaciones marginales de la inscripción de fojas 2060 vuelta, número 3433, del Registro de Propiedad del año 2016. B. Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Linares, don Héctor de la Paz Arenas, suplente del Titul

Fallo

fallo del Recurso de Protección impone para su ejercicio, por lo que esta acción constitucional se interpone dentro de plazo. ACREDITACIÓN DE LOS DICHOS Debo hacer presente a US.I., que, para acreditar los hechos materia del presente recurso de protección, en un otrosí se acompañan documentos que dan cuenta del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida en un sitio del cual soy comunero. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos19 N°24 de la Constitución Política de la República; artículo 20 de la Constitución Política de la República, auto acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección y demás normas sustantivas y procesales que resulten aplicables. RUEGO A US.I., tener por interpuesto recurso de protección contra doña PATRICIA DEL PILAR CARTAGENA ALBORNOZ ya individualizada, darle tramitación y acogerlo en todas sus partes, declarando: a) Que, se ha vulnerado el derecho consagrado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en mi calidad de dueño-comunero de parte del sitio individualizado en el numeral 1 de esta presentación. b) Que, se le ordena a la recurrida cesar en todo acto de privación, perturbación o amenaza al derecho de propiedad que me asiste y en particular se le ordene abstenerse de impedir mi acceso al predio. c) Que, se le ordene a la recurrida la remoción del cerco del predio, el retiro de los materiales de construcción y demás existentes en la propiedad de con en el más breve pla

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Talca, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos es del tenor siguiente: “HANS EMANUEL RIVERA FUENTES, chileno, soltero, constructor civil, cedula nacional de identidad N° 13.801.867-9, domiciliado en Chiburgo sin número de la comuna de Colbún a US. I., con respeto digo: Que, por este acto, vengo en

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