INVERSIONES LUCIANA SPA/CONDOMINIO CENTRO DE OFICINAS Y SU COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2021 Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, abogado, actuando a nombre de la sociedad INVERSIONES LUCIANA SpA, domiciliada en Alameda N°540, oficina 101-A, comuna de Rancagua, interpone recurso de protección en contra de COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS CENTRO OFICINA o CONDOMINIO CENTRO OFICINA, comunidad de copropietarios, de Alameda 540 de Rancagua, representada por Gerardo Antonio Monje Mora y por Carlos Gallardo, ignora segundo apellido, ambos miembros del comité de administración. Indica que la sociedad Inversiones Luciana SpA es arrendataria de 24 estacionamientos descubiertos ubicados en Alameda Bernardo O’Higgins 540, comuna de Rancagua, Sexta Región, según consta en el contrato de arrendamiento suscrito el día 9 de abril del año 2019 entre dicha sociedad y doña Patricia Olga Escobar Callejón, actual propietaria de los referidos estacionamientos. Los derechos de esta última emanan de la cláusula CUARTA del reglamento de copropiedad intitulado “Reglamento de Copropiedad ‘Inmobiliaria e Inversiones Unidas S.A.’ Sociedad Dr. Gabriel Pulgar y Cía. Limitada BBV Banco BHIF Inmobiliaria Alameda S.A.”, otorgado por escritura pública del día 1 de agosto del año 2000 ante el notario de Rancagua don Renato Astrosa Sotomayor, Repertorio número 4730-2000. Los referidos estacionamientos se encuentran emplazados dentro de un centro comercial y deportivo construido en un terreno ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins número 540 de la comuna de Rancagua, en el que existe un edificio denominado “Centro Oficinas” con entrada por la Avenida ya señalada, acogido a la Ley de copropiedad inmobiliaria N°19.537. Dicho Centro, conformado por oficinas, locales comerciales y estacionamientos, posee un Comité de Administración que lo dirige. En su calidad de arrendataria, Inversiones Luciana SpA explota dichos estacionamientos, ofreciendo el servicio de, valga la redundancia, estacionamiento de vehículos y cobrando un determinado valor por ello, siendo atendid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de protección consiste en la supuesta modificación que habría hecho la recurrida del portón de ingreso a los estacionamientos que explota comercialmente la recurrente, lo que le impediría hacer uso de los tres estacionamientos que se ubican al costado izquierdo del ingreso, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°3, inciso quinto; N°21 y N°24 de la Constitución Política. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida alegó que los hechos denunciados no son efectivos, tanto porque no se ha alterado la situación de hecho preexistente por cuanto su parte sólo se limitó a restablecer el portón en el lugar en que siempre ha estado, lo que lejos de perjudicar a la recurrente, la benefició; pero también, porque actualmente quien le arrendó estos estacionamientos a la actora, no tiene derecho alguno en ellos, conforme al acuerdo adoptado por los copropietarios. CUARTO: Que, de lo expuesto en autos, antecedentes acompañados y las presentaciones de los intervinientes, es dable concluir, en primer lugar, que no se ha demostrado que la parte recurrida haya alterado el estatus quo, pues el portón de acceso a los estacionamientos ubicados en Calle Alameda N°540 de esta ciudad, se encuentra en el mismo lugar y en las mismas condiciones existentes desde, a lo menos, el año 2015, como puede observarse del registro contenido en la aplicación Google Street, incorporado por la parte recurrida y que fue detalladamente revisado por estos sentenciadores. En dicho registro gráfico se aprecia con nitidez que el portón de acceso consiste en una hoja que se abre hacia la izquierda y hacia el interior, en sentido oriente, movimiento de apertura que necesariamente requiere ocupar la zona que se encuentra detallada en el plano como estacionamientos 33 y 34, de manera tal que, siendo ésta la misma situación reclamada en el recurso, sólo cabe concluir que no ha habido alteración a la situación fáctica que se desarrolla desde hace más de cinco años. A lo anterior cabe agregar, que la circunstancia que la recurrida haya señalado que, debido a que el arrendatario del Local N°1 modificó el portón de acceso con fecha 19 de julio de 2021 -reduciendo el espacio de ingreso a los estacionamientos-, la comunidad de copropietarios decidió reponer el portón al estado antes señalado en el mes de septiembre de 2021, en ningún caso implica una alteración a la situación de hecho que por años ha regido en el lugar por parte de la recurrida, dado que mediante ello únicamente repusieron
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 25 de octubre de 2021 Gastón Bobadilla Quinteros, abogado, en representación de Condominio de Copropietarios de oficinas, Locales Comerciales y Estacionamientos de Alameda N° 540 de Rancagua, solicita el rechazo de la acción constitucional, pues los hechos denunciados por Inversiones Luciana SpA son falsos e inverosímiles. Indica que el acceso al condominio del edificio Alameda, cuenta con un acceso peatonal y un portón de acceso vehicular. Este portón de acceso vehicular tiene una extensión de 5.21 metros, el que siempre ha tenido esta configuración y siempre ha sido de una “hoja” con apertura hacia el interior. En este sentido, queda meridianamente claro que el relato de la recurrente es absolutamente falso, puesto que indica que el espacio que ocupa el portón cuando se encuentra abierto al interior serían 3 estacionamientos que explota comercialmente, lo que es absolutamente inverosímil, puesto que el área que dicho portón ocupa, siempre ha estado dispuesto así. A fin de acreditar sus dichos, en orden a que el portón históricamente ha tenido la forma que actualmente tiene, incorpora a su presentación imágenes del mismo, extraídas de la plataforma Google Street, donde se puede apreciar que a la fecha de abril de 2015 el portón de acceso está de la misma forma que esta hoy en día y que la recurrente reclama haberse transformado en perjuicio de ella, por lo que no es posible entender cómo es que sup
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Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2021 Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, abogado, actuando a nombre de la sociedad INVERSIONES LUCIANA SpA, domiciliada en Alameda N°540, oficina 101-A, comuna de Rancagua, interpone recurso de protección en contra de COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS CENTRO OFICINA o CONDOMINIO CENTRO OFICINA, comunidad de copropietarios,
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