GARCÉS/AFP PLANVITAL
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Félix Garcés Sepúlveda, abogado, domiciliado en Avenida Los Conquistadores N°1700, piso 6, oficina A, comuna de Providencia, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su gerente general Andrea Battini, ambos domiciliados en calle Tenderini N°127, comuna de Santiago, fundado en que, por un acto ilegal y arbitrario, se le ha retenido de fondos de dinero cuyo retiro ha solicitado a la recurrida, lo que se ha traducido en que la recurrida se ha negado, arbitraria e ilegalmente, a hacerme entrega y pago (i) De los dineros que corresponden al segundo retiro de sus fondos de capitalización individual, de conformidad a la Ley 21.295, y (ii) De los dineros que corresponden al bono de cargo fiscal, de conformidad a la Ley 21.339, estimando como conculcado el ejercicio del derecho constitucional establecido en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la Republica. Solicita se deje sin efecto la retención de dineros que le ha afectado y, en definitiva, se ordene a la recurrida proceder derechamente al pago de (i) Segundo retiro de fondos previsionales de su cuenta de capitalización individual, conforme lo dispuesto en la Ley 21.295, y (ii) Bono con cargo fiscal, conforme lo dispuesto en la Ley 21.339, todo con expresa condena en costas. Expone que con fecha 14 de julio de 2021 realizó, vía remota, en la página web de la recurrida, solicitud del segundo retiro de sus fondos previsionales a la AFP Plan Vital, de conformidad a la Ley 21.295, precisando que se le informa que dicha solicitud fue aceptada “con retención”. Refiere que con fecha 08 de julio de 2021 realizó, del mismo modo que en el anterior, solicitud de pago del bono de cargo fiscal a la AFP Plan Vital, de conformidad a la Ley 21.339, en la cual, también se le informa que fue aceptada “con retención”. Argumenta que pes
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Félix Garcés Sepúlveda y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-37.200-2021 En Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Félix Garcés Sepúlveda, abogado, domiciliado en Avenida Los Conquistadores N°1700, piso 6, oficina A, comuna de Providencia, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., sociedad anónima del giro de su denominaci
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