SIN INFORMACION

OSORIO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el 30 de diciembre de 2021, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Gloria Xiquen Osorio Osorio, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.309.467-0, domiciliada para estos efectos en calle Regidor Arsenio Alarcón González N°1942, comuna de Linares, Región del Maule, quienes deducen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 10 de abril de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señalan, en síntesis, que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y, posteriormente, cambió su condición migratoria a residente temporario. Que el 10 de abril de 2021, fue sometida a un proceso de multa, debido a que no efectuó la solicitud en el tiempo correspondiente, la que fue pagada en la misma fecha. Acto seguido, el mismo día, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud que se acompaña al recurso; sin embargo, hasta la fecha de presentación del recurso, no ha recibido ninguna comunicación por parte del Departamento de Extranjería, relat8va a su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que en la especie, se cumple con el plazo para la interposición de la acción, puesto que la omisión y el perjuicio que ésta trae consigo, son de carácter permanente. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, en el excesivo tiempo de tramitación, en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, que a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido ocho meses y veinte días. En esta misma línea, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, siendo los artículos 7 y 27 los que consagran el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que dicha norma prescribe, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el exp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordad de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de la acción constitucional de que se trata, SE ACOGE el presente recurso de protección y, en consecuencia,, se ordena al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse dentro de sesenta días de ejecutoriada esta sentencia, sobre la petición de visa definitiva formulada por la recurrente Gloria Xiquen Osorio Osorio. No se condena en costas a la parte recurrida por estimar que ha tenido motivos plausibles para actuar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Interino, don Wilfredo Urrutia Gaete. Rol N° 2861-2021/ Protección. No firma el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el 30 de diciembre de 2021, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Gloria Xiquen Osorio Osorio, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.309.467-0, domiciliada para estos efectos en calle Regidor Arsenio Alarcón González N°194

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