BOBADILLA/AGRICOLA APALTAHUA LIMITADA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de tres de enero del año en curso, pronunciada en la causa Rit O-267-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se acogió la demanda de despido improcedente, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, deducida por Manuel Francisco Bobadilla Mondaca en contra de Agrícola Apaltagua Limitada, en cuanto a los aspectos que el
Fallo
fallo pormenoriza, y condenó en costas a la demandada. Segundo: Que dicho litigante recurrió de nulidad para que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Se funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. a). En cuanto al primer motivo sostiene que la sentencia impugnada ha vulnerado el principio de razón suficiente, toda vez que han existido medios probatorios que no han sido valorados debidamente y se ha terminado por acoger la demanda presentada en contra de su representada, cuando existían claros indicios para rechazarla, tanto mediante la valoración y apreciación de la prueba testimonial, y con énfasis en la prueba documental expuesta en el proceso. Agrega que existe una incorrecta apreciación de la prueba en concordancia con las normas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, si se revisa el considerando decimo de la sentencia impugnada, que transcribe. De haberse valorado correctamente la prueba, el sentenciador habría considerado, la prueba documental aportada por esa parte en miras a acreditar que si bien la empresa contrató a alguien, fue con posterioridad en un plazo no menor a 6 meses y con funciones adicionales, agregados a los dichos del absolvente don Bernardo Mateluna Pacheco, quien señala que era a é quien reportaban en el periodo posterior al despido del actor, lo que evidencia una reestructuración d
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de tres de enero del año en curso, pronunciada en la causa Rit O-267-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se acogió la demanda de despido improcedente, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, deducida por Manuel Francisco Bobadilla Mondaca en contra de Agrícola Apaltagua L
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