SIN INFORMACION

EN FAVOR DE GAEL MORENO Y OTROS/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de marzo de 2022 Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de amparo en favor Gael Alessandro Moreno Mavares, de nacionalidad colombiana, número de pasaporte AX605209 y de sus padres de nacionalidad venezolana, Armando José Moreno Delmoral, número de pasaporte 138614663, y Yorgénesis de Jesús Mavares Rodríguez, número de pasaporte 139158186 y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que los amparados son, respectivamente, el nieto, el hijo y la nuera de Armando Alfonso Moreno Perozo, R.U.T. 27.721.160-2 y de Elvira Rosa Delmoral de Moreno, R.U.T. 27.721.147-5, quienes tienen visa de residentes temporarios en Chile. Agrega que, confiando en poder traer al pequeño Gael, de tres años de edad, sus padres Armando y Yorgénesis solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática a mediados del año 2019. Yorgénesis recibió un correo que acogió a trámite su solicitud por parte del Consulado de Chile en Caracas el 12 de abril de 2020, siendo citada para entregar la documentación justificativa de su solicitud para los días 4, 5 y 6 de enero de 2021. Mientras tanto, Armando recibió este mismo correo seis días después, el 18 de abril de 2020, siendo citado al Consulado para este mismo efecto para los días 1, 2 y 3 de febrero de 2021. Luego, el 11 de noviembre de ese mismo año, las solicitudes de los amparados fueron rechazadas, a través de un correo masivo. Señala que dicho acto es ilegal debido a las siguientes razones, vulnera la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la causal que invoca la autoridad es improcedente; el rechazo de la s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo deducida en favor de los amparados, es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 dentro de cuyos destinatarios estaban estos, en el que se les comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile y en la Ley 19.880. CUARTO: Que, en cuanto a los amparados Armando José Moreno Delmoral y Yorgénesis de Jesús Mavares Rodríguez, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática es ilegal. En efecto, cabe señalar como primer reproche, que el procedimi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que: I. Se omite pronunciamiento respecto del recurso de amparo deducido en favor de Gael Alessandro Moreno Mavares, a quien se le individualiza como de nacionalidad colombiana y con número de pasaporte AX605209. II. Se acoge la acción constitucional intentada a favor de los ciudadanos venezolanos Armando José Moreno Delmoral, número de pasaporte 138614663, y Yorgénesis de Jesús Mavares Rodríguez, número de pasaporte 139158186 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los amparados a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el mes de abril de 2020. Acordado la decisión de acoger el recurso con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien fue d

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Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 4 de marzo de 2022 Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de amparo en favor Gael Alessandro Moreno Mavares, de nacionalidad colombiana, número de pasaporte AX605209 y de sus padres de nacionalidad venezolana, Armando José Moreno Delmoral, número de pasaporte 138614663, y Yorgénesis de Jesús Mavares Rodríguez, número de pasapor

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