JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GONZÁLEZ/SODEXO CHILE SPA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-1494-2020, RUC 2040310191-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre procedimiento general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales iniciado por demanda presentada por Luis Armando Blas González Pizarro, en contra de Sodexo Chile SPA y solidariamente en contra de Compañía Minera Zaldívar SPA, por sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, la Jueza titular de dicho Tribunal doña Abigail Tapia Alarcón, resolvió acoger la demanda, declarándose en lo pertinente que el despido del cual fue objeto el demandante es injustificado, condenándose a la demandada al pago de diferencias en indemnizaciones y recargo legal equivalente a un 30% de los años de servicios, declarando que no resulta procedente efectuar descuento a la indemnización por años de servicios del aporte del empleador al seguro de cesantía, y la responsabilidad solidaria de Compañía Minera Zaldívar SPA, todo ello sin costas. Contra dicha sentencia la demandada principal presentó recurso de nulidad fundándolo en la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, por existir infracción de ley por contravención formal e interpretación errónea de los artículos 13, 15 y 52 de la Ley 19.728, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, sólo en aquella parte que declaró que no resulta procedente efectuar descuento a la indemnización por años de servicios del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente, quedando registradas sus alegaciones en el sistema de audio de este Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis de los recursos de nulidad interpuestos, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por existir infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 13, 15 y 52 de la Ley 19.728, en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, en cuanto al razonamiento para acoger la demanda en lo que toca a la restitución del aporte efectuado por el empleador al seguro de desempleo, agregando que una interpretación y aplicación armónica de las normas transcritas conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicios, la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por el importe total de las cotizaciones que fueron de cargo suyo, más su rentabilidad, en la medida que la causal invocada por el empleador sea alguna de las previstas por el artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso en el caso que el trabajador impugne la causal de despido invocada y dicho despido sea declarado injustificado, desarrollando en extenso su argumento y citando jurisprudencia de unificación de la Excma. Corte Suprema. TERCERO: Que en relación a la causal de nulidad alegada, como lo ha señalado esta Corte, la misma concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. Los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta

Fallo

fallo recurrido. Las demás normas que se dicen infringidas no tienen el carácter de norma decisoria litis, pues no dicen relación con la cuestión controvertida, desde que los artículos 15 y 52 de la referida ley sólo regulan el retiro de fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, y el artículo 168 del Código del Trabajo regula la acción de despido injustificado, indebido o improcedente, y por lo mismo no son normas decisoria litis, porque no se refieren a la procedencia o no de que en un caso determinado se pueda efectuar descuento a la indemnización por años de servicios del aporte del empleador al seguro de cesantía, siendo claro del recurso que sus citas dicen relación con intentar dar al artículo 13 antes referido un determinado sentido, y por lo mismo, su eventual infracción no puede justificar acoger un recurso como el presente. SÉPTIMO: Que estimando que el recurrente tuvo motivo plausible para recurrir, desde que funda su pretensión en sentencia de unificación de jurisprudencia que resolvió en el sentido que indica, no se le condenará en costas. Por estos fundamentos y lo dispuesto, además, en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada principal en contra de la sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, dictada en causa RIT O-1494-2020, RUC 2040310191-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. Rol 570-2021 (LAB) Redacción del Mi

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil dos veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-1494-2020, RUC 2040310191-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre procedimiento general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales iniciado por demanda presentada por Luis Armando Blas González Pizarro, en contra de Sodexo Chile SPA y solidariamente en contra de Compañía Minera Z

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica