SIN INFORMACION

ALTAMIRANO/FISCO DE CHILE - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparecen los abogados don Ulises Nelson Medina Álvarez, don René Miguel Ángel Herrera Álvarez, y doña Melissa Eleonora Del Pilar Garrido Llanos, en representación Cesar Daniel Mendoza Torres, Nibaldo Albornoz Rodriguez, José Patrix Muñoz Altamirano, José Luis Romero Pérez, Benedicto Enrique Albornoz Campos, Cecilia Ivone Caro Aguilera, Julio Altamirano Araya, María Luisa Cid Cid, José Romilio Albornoz Rodríguez, Norberto Enrique Hernández Jara, Karen Andrea Toloza Hueche, Romina Natali Albornoz Hernández , Yajaida Carolina Albornoz Hernández, Carolina Del Carmen Albornoz Ramírez, Margot Karina Albornoz Campos, José Liempy Liempy, Luis Lionel Cid Rodriguez, Luis Armando San Martin Saavedra, José Miguel Hernández Briones, Juana Elizabeth Rivera Soto, Jorge Raúl Guzmán Pantoja, Segundo Moisés Hernández Briones, Laura Inés Cid Cid , y Juan Ramón Gutiérrez Córdova, deduciendo recurso de protección en contra de don Cristian Ernesto Valdebenito Pinilla, de la Ilustre Municipalidad de Yungay, representada legalmente por su alcalde don Rafael Cifuentes Rodríguez, de la Superintendencia del Medio Ambiente representada legalmente por don Cristóbal De La Maza Guzmán, del Servicio Agrícola y Ganadero, representada legalmente por Eduardo Jeria Castro, y del Ministerio de Salud representada legalmente por Enrique Paris Mancilla, por haberse vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N.º 2, 8 y 24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción refieren que los recurrentes son un grupo de 24 vecinos del pueblo de Campanario, todos de calle 12 de Octubre, pasaje Las Rozas, comuna de Yungay, los cuales viven una problemática que no ha sido escuchada por ninguna autoridad, incluidos los recurridos, la que comenzó con la llegada, hace unos años, de un vecino a su sector, que cría una gran cantidad de cerdos. Su nombre es Cristian Valdebenito Pinilla. El sitio de este vecino tiene un metraje de 11 metros de frente por 43 metros de fondo, e

Fundamentos

motivos aquí expuestos. 6°.- Que, personal de Carabineros de Chile informa que, constituidos en el lugar, pudieron verificar que en él se encontraban 15 cerdos de diferentes tamaños en un sitio de 40 por 60 metros aproximadamente, existiendo un fuerte olor a heces de cerdos, además de encontrar diversas materias fecales por el contorno del vecindario, alimentación podrida de desechos vegetales, barro en el exterior del patio, también se han generado olores pestilentes e insalubres, emanaciones de gases tóxicos y presencia de vectores como moscas y zancudos, lo cual, para los habitantes del pasaje aludido en autos, les hace imposible salir al patio de sus casas. 7°.- Que, por resolución de fecha uno de febrero del presente año, este Tribunal de Alzada prescindió del informe del recurrido propietario del criadero de cerdos, don Cristian Valdebenito Pinilla. 8°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, o amenace ese atributo. 9°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 10°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 11°.- Que, los recurrentes reclaman amenazados su derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el derecho de propiedad, pues el recurrido principal, dueño del predio donde cría porcinos, con su manejo irregular en dicha crianza, perturba y amenaza los derechos ya señalados por la contaminación que producen los porcinos con sus heces, y los destrozos que causan al no estar debidamente cercado el predio donde se crían, saliendo de él y causando destrozos en los predios colindantes. Y respecto de los demás recurridos, estos infringirían los derechos señalados al inicio de este numeral, con su falta de respuesta ante los reclamos de larga data de los recurrentes, calificando dicha inactividad como ilegal y arbitraria, pidiendo los remedios que indican. 12°.- Que los recurridos, Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), Serv

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados don Ulises Nelson Medina Álvarez, don René Miguel Ángel Herrera Álvarez, y doña Melissa Eleonora Del Pilar Garrido Llanos, en representación de los recurrentes ya individualizados, en contra de don Cristian Ernesto Valdebenito Pinilla, Municipalidad de Yungay, Superintendencia del Medio Ambiente, Servicio Agrícola y Ganadero, y del Ministerio de Salud, sólo en cuanto se declara que se instruye al Ministerio de Salud y a la I. Municipalidad de Yungay, que lleven adelante, de forma coordinada y con la prontitud necesaria, las medidas destinadas a disminuir la contaminación ambiental generada por el criadero de porcinos del recurrido Cristian Ernesto Valdebenito Pinilla. Respecto de este último, se ordena que, como medida urgente, deberá cercar y reforzar los cercos que mantienen dentro de su propiedad al ganado porcino, a fin de evitar que estos deambulen por la vía pública e ingresen a los predios vecinos. Notifíquese por correo electrónico a los recurridos, y a don Cristian Ernesto Valdebenito Pinilla por Carabineros de Chile. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístres

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Chillán, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparecen los abogados don Ulises Nelson Medina Álvarez, don René Miguel Ángel Herrera Álvarez, y doña Melissa Eleonora Del Pilar Garrido Llanos, en representación Cesar Daniel Mendoza Torres, Nibaldo Albornoz Rodriguez, José Patrix Muñoz Altamirano, José Luis Romero Pérez, Benedicto Enrique Albornoz Campos, Cecilia Ivone Caro Aguiler

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