SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MIRNA ISABEL FREITEZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de marzo del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de los ciudadanos venezolanos Mirna Isabel Freitez, Napoleón Fidel Gómez Godoy y Leonardo Gómez Freitez, todos de nacionalidad venezolana, Pasaportes N°157909580, N°157909988 y N°157900976, domiciliados para estos efectos en calle Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio para estos efectos en calle Teatinos N°180, Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso, en el hecho de haber solicitado los amparados, visa de responsabilidad democrática en el año 2020 en el Consulado General de Chile en Caracas, con el objeto de reunirse en nuestro país con su hijo y hermano, Napoleón Sebastián Gómez Freitez, técnico superior en informática, quien hizo ingreso a nuestro país en febrero del año 2020, en búsqueda de mejores oportunidades que le permitieran en forma posterior, traer al resto de su familia a Chile, añadiendo que a la fecha, el señor Gómez cuenta con contrato de trabajo indefinido en una reconocida empresa nacional, contando con los medios necesarios para solventar adecuadamente tanto sus necesidades como la de su familia. Agrega que las solicitudes fueron acogidas a trámite citando a los amparados a entrevistas ante el Consulado de Chile en Caracas con el objeto de dejar los documentos justificativos de su visa. Expone que, antes de que los amparados pudieran continuar con la tramitación de sus visas, debido a la contingencia sanitaria, recibieron, el 11 de noviembre del año 2020, un correo electrónico masivo, mediante el cual se les informaba la decisión de finalizar la tramitación de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Refiere que tal correo masivo, sin ningún tipo de asidero en el presente caso concreto, con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la autoridad administrativa, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de los amparados, de nacionalidad venezolana, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los recurrentes, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. CUARTO: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática es ilegal. En efecto, cabe señalar como primer reproche, que el procedimiento administrativo en relación a la solicitud

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Mirna Isabel Freitez, Napoleón Fidel Gómez Godoy y Leonardo Gómez Freitez, todos de nacionalidad venezolana, Pasaportes N°157909580, N°157909988 y N°157900976, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar para tales efectos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 166-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 4 de marzo del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de los ciudadanos venezolanos Mirna Isabel Freitez, Napoleón Fidel Gómez Godoy y Leonardo Gómez Freitez, todos de nacionalidad venezolana, Pasaportes N°157909580, N°157909988 y N°15790097

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