NEUMASPORT S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-285-2020, se rechazó el reclamo interpuesto por Neumasport S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Centro, con costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales; como primera causal subsidiaria, invoca el artículo 477, segunda parte, en relación con los artículos 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República; y, como segunda causal subsidiaria, invoca igual motivo de nulidad, esta vez relacionado con los artículos 9° inciso tercero y 58 del Código Laboral y el artículo 1545 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia y, en concreto, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Expone que la sentencia en ninguno de sus extremos se refiere a su alegación referida a la improcedencia de la multa por falta de facultades del ente administrativo para resolver en la forma que lo hace, por lo que tácitamente entiende que el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales; como primera causal subsidiaria, invoca el artículo 477, segunda parte, en relación con los artículos 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República; y, como segunda causal subsidiaria, invoca igual motivo de nulidad, esta vez relacionado con los artículos 9° inciso tercero y 58 del Código Laboral y el artículo 1545 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia y, en concreto, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Expone que la sentencia en ninguno de sus extremos se refiere a su alegación referida a la improcedencia de la multa por falta de facultades del ente administrativo para resolver en la forma que lo hace, por lo que tácitamente entiende que el fallo acepta que la reclamada no ha excedido dichas facultades, omitiendo sus argumentos. Estima que, el tribunal a quo ha incurrido en la infracción que denuncia, al
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-285-2020, se rechazó el reclamo interpuesto por Neumasport S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Centro, con costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nuli
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