MP C/ GRICEL DEL CARMEN SERRANO SERRANO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I. En cuanto a la admisibilidad. Que teniendo en consideración el contexto en que se produjo el debate, por cuanto éste se sustentó en la existencia de una boleta que se estimó justificativa de la compra, cuando en realidad se trataba de un “documento de corte”, según lo señalado en estrados por el querellante, lo que explica que no se controvirtiera por su parte la decisión de sobreseimiento -error que trajo como consecuencia su dictación causando un evidente agravio al recurrente-, ello lo habilitaba para impugnar lo resuelto, por lo que el recurso de apelación interpuesto resulta procedente. II. En cuanto al fondo: Que el error evidenciado en la audiencia de control de detención, debe ceder necesariamente en favor del imputado, pues es obligación del ente persecutor y del querellante en dicho caso, concurrir a la referida audiencia con todos los antecedentes con que se cuente, y con la claridad necesaria para discernir el mérito de cada una de las probanzas con las que eventualmente podría formalizar investigación, solicitar medidas cautelares e inclusive sobreseer la causa, como sucedió en el presente caso, sin que mediara oposición por parte de ninguno de ellos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se declara admisible el presente recurso, rechazándose la petición realizada por el Ministerio Público. II.- Que se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1645-2022. Acordado, con el voto en contra respecto del fondo del Ministro Sr. Fernández, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por cuanto existen antecedentes contradictorios, según se dio cuenta en estrados, y a que se refiere el punto “I” de la presente resolución, y que pueden alterar la decisión, los que deben ser investigados, hipótesis que se imposibilita con la dictación d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se declara admisible el presente recurso, rechazándose la petición realizada por el Ministerio Público. II.- Que se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1645-2022. Acordado, con el voto en contra respecto del fondo del Ministro Sr. Fernández, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por cuanto existen antecedentes contradictorios, según se dio cuenta en estrados, y a que se refiere el punto “I” de la presente resolución, y que pueden alterar la decisión, los que deben ser investigados, hipótesis que se imposibilita con la dictación del sobreseimiento dictado en autos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 193-2022- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintidós. Siendo las 10:45 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson, Sra. Bárbara Quintana Letelier y el Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de
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