1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Los

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, en concepto de esta Corte, conforme a los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo, los efectos de la sanción de nulidad del despido en relación con la empresa principal Inmobiliaria Huinganal SpA, deben ajustarse al periodo efectivamente acreditado en régimen de subcontratación. En consecuencia, si las sanciones son de derecho estricto, sólo pueden ser aplicadas en la forma, en los casos y con los alcances expresamente previstos por la ley y no procede su extensión por analogía. Por lo tanto, la responsabilidad de la empresa principal o mandante –en lo atinente a la nulidad del despido- se acota al tiempo o periodo en que ambas empresas estuvieron ligadas por el régimen de subcontratación, después del despido del actor, el que en el caso que nos ocupa comienza el 30 de noviembre de 2020 y concluyó el día 3 de diciembre del mismo año. En efecto, como la misma demandada Inmobiliaria Huinganal SpA lo reconoce, el vínculo contractual con la empresa contratista terminó el día 3 de diciembre del año 2020, razón por lo cual su responsabilidad subsidiaria, respecto de la nulidad del despido, solo puede hacerse valer hasta dicha fecha. TERCERO: En consecuencia, deberá acogerse, sin costas, la demanda del actor don Pablo Andrés Sepúlveda Cofre, en lo que se refiere a extender la sanción de nulidad del despido a la demandada subsidiaria, esto es Inmobiliaria Huinganal SpA, pero limitando la responsabilidad al período entre la fecha del despido del actor, 30 de noviembre de 2020 y hasta la fecha en que duró el vínculo contractual entre ambas empresas, en régimen de subcontratación. Es decir, no se extenderá la sanción de nulidad de despido a la responsabilidad subsidiaria a que fue condenada la recurrente Inmobiliaria Huinganal SpA, más allá del día 3 de diciembre de 2020. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162 incisos 5° y 7, 183-B, 183-D, 478 inciso 2° y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que, manteniendo lo resuelto en las decisiones I, II y IV de la sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-460-2021, caratulados “Sepúlveda / Constructora SAE LIMITADA.”, la demandada Inmobiliaria Huinganal SpA queda condenada, subsidiariamente, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones previsionales que se devenguen únicamente en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2020 y el 3 de diciembre del mismo año, teniendo como base de cálculo la remuneración de $ 1.040.010.- mensuales, más reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Alejandro Aguilar. Laboral-Cobranza Nº 2.582-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro don Tomás Gray Gariazzo e integrada por el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por el señor abogado integrante don Rodrigo Montt Swett, quien no firma por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Los fundamentos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, en concepto de esta Corte, conforme a los artículos 183-B

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