1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-460-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Pablo Andrés Sepúlveda Cofre, en contra de Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada e Inmobiliaria Huinganal SpA, declarando que el despido del actor fue injustificado y condenando a la demandada principal -Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada- al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, la remuneración del mes de noviembre de 2020, el feriado proporcional y las remuneraciones y demás prestaciones que se devengaron desde la fecha del despido ocurrido el 30 de noviembre de 2020, hasta el 25 de junio de 2021; además, declara que a Inmobiliaria Huinganal SpA, le cabe responsabilidad subsidiaria de conformidad al artículo 183-B del Código del Trabajo; sin costas. Contra ese fallo la parte demandada solidaria o subsidiaria -Inmobiliaria Huinganal SpA- dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la demanda solidaria y recurrente y el abogado de la parte demandante y recurrida.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada por la recurrente es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 183-B, 183-D y 162, todos del Código del Trabajo. Argumenta que la sentencia definitiva fue pronunciada con infracción de ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al hacer responsable subsidiariamente a Inmobiliaria Huinganal SpA por la sanción de nulidad del despido, pues no correspondía aplicar dicha sanción. Sostiene que de conformidad a lo establecido en los artículos 183-B y 183-D, las sanciones a la empresa principal se limitan al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación. En consecuencia, la sanción de nulidad de despido no se aplica a la empresa principal considerando que las sanciones, en virtud del principio de legalidad, son de derecho estricto y por lo tanto de aplicación e interpretación restrictiva, agregando que el legislador no incluyó la nulidad del despido dentro de los conceptos que comprende la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria no facultando al sentenciador a hacerlo. Afirma que existe otro criterio que haría responsable de la sanción de nulidad del despido a la empresa principal, pero únicamente cuando esta ha sido negligente en cuanto al control del cumplimiento de obligaciones previsionales durante la vigencia del contrato que origina la subcontratación, sin embargo este no es el caso de autos, puesto que quedó establecido en la sentencia que la demandada Inmobiliaria Huinganal SPA ejerció los derechos de información y retención, por lo que no correspondería hacerle extensiva la sanción de nulidad del despido, infringiendo los artículos 183-B y 183-D en relación al artículo 162, todos del Código del Trabajo. Sostiene que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se ha condenado a su representada a la sanción de nulidad del despido pese a haber actuado diligentemente al ejercer todos los derechos establecidos a la empresa principal por el régimen de trabajo en subcontratación. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación inci

Fallo

fallo la parte demandada solidaria o subsidiaria -Inmobiliaria Huinganal SpA- dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la demanda solidaria y recurrente y el abogado de la parte demandante y recurrida. Considerando: Primero: Que la causal invocada por la recurrente es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 183-B, 183-D y 162, todos del Código del Trabajo. Argumenta que la sentencia definitiva fue pronunciada con infracción de ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al hacer responsable subsidiariamente a Inmobiliaria Huinganal SpA por la sanción de nulidad del despido, pues no correspondía aplicar dicha sanción. Sostiene que de conformidad a lo establecido en los artículos 183-B y 183-D, las sanciones a la empresa principal se limitan al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación. En consecuencia, la sanción de nulidad de despido no se aplica a la empresa principal considerando que las sanciones, en virtud del principio de legalidad, son de derecho estricto y por lo tanto de aplicación e interpretación restrictiva, agregando que el legislador no incluyó la nulida

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-460-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Pablo Andrés Sepúlveda Cofre, en contra de Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada e Inmobiliaria Huinganal SpA, declarando que el despido del acto

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