ARAYA/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN DUBLE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Atendido los
Fundamentos
fundamentos para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia objeto de este en todo lo no afectado por el recurso, razón por lo que solo se prescinde de los considerandos séptimo y octavo de ese fallo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Los considerandos segundo, tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, los cuales se reproducen para estos efectos. SEGUNDO: Que del mérito de la prueba rendida se encuentra acreditado que el trabajador se ausentó justificadamente los días 23, 24 y 25 de marzo de 2020, por cuanto informó con fecha 22 de marzo del 2020 que no podía presentarse a trabajar sin que se le proveyera de las medidas de seguridad, sanitarias y de higiene necesaria para proteger la vida o salud, y así evitar contagiarse por COVID-2019, por cuanto había atendido a más de tres personas contagiadas con el mencionado virus en el Condominio Dublé Almeyda de calle del mismo nombre, signado con el número N°1880, sin ninguna medida de salud, ni menos de insumos de higiene y de protección alguna. Además, con anterioridad había comunicado de forma verbal que no se presentaría a trabajar si no se llevaba alguna medida o plan higiénico para evitar contagios de COVID-2019, sin que su empleador -como se indicó- adoptara medidas de seguridad, higiene y de salud alguna para con los trabajadores. A raíz de lo anterior, el actor no se presentó a trabajar por existir un riesgo grave e inminente para la vida y su salud y de su familia, amparándose en el artículo 184 bis del Código del Ramo, siendo, en consecuencia, despedido de forma indebida por las seguidas ausencias, pues le asistía una causa justificada para esas inasistencias. TERCERO: Que del mérito de la probanza rendida en autos se ha acreditado la existencia de una relación laboral, la que fue iniciada con fecha 1 de noviembre de 2015 y se extiende hasta el 25 de marzo de 2020. Se ha establecido, también, que el actor se desempeñó como conserje para la demandada en el edificio Comunidad Edificio Gran Dublé, con una remuneración compuesta de sueldo base, movilización; colación; y bono de responsabilidad. Que del análisis las liquidaciones de remuneración de los periodos noviembre y diciembre del 2018; enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2019 se desprende que las únicas liquidaciones con 30 días trabajados son las de los meses de febrero y marzo de 2019, en las que se consigna lo siguiente: - Sueldo base (fijo): $ 440.541pesos. - Colación (fijo) $ 20.000.- Movilización (fijo): $ 40.000 pesos. - Total: $ 500.541 pesos. Sin embargo, habiendo impetrado el actor la suma inferior de $ 489.532 pesos, se estará a dicha cifra con el fin de no incurrir en el vicio de ultra petita. CUARTO: En virtud de lo anterior, la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por el demandante, ya individualizado, debe ser acogida en todas sus partes, sin costas, por estimar esta Corte que le asistió a la perdidosa motivo plausible para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones, más lo dispuesto en los artículos 161 inciso 2°, 163, 168 letra c), 172, 184 bis, 456, 478 inciso 2°, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don René David Araya Díaz, ya antes individualizado, declarándose que el despido que ha afectado al actor con fecha 25 de marzo de 2020 fue indebido, en razón de lo cual se CONDENA a la demandada Comunidad Edificio Gran Dublé Rut 65.051.157-3, en calidad de empleadora al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales sobre la base de una remuneración de $ 489.532. a.- Al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 489.532.-; b.- Al pago de la indemnización por años de servicios, cuantificando 4 años de servicios, por una suma de $ 1.958.128.- y c.- Al recargo legal de 80 %, de la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es la suma de $1.566.128.- II.- Las sumas antes referidas deberán ser reajustadas, debiendo aplicárseles el interés para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Alejandro Aguilar. Laboral y Cobranza N°1279-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro don Tomás Gray Gariazzo e integrada por el ministro señor
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido los fundamentos para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia objeto de este en todo lo no afectado por el recurso, razón por lo que solo se prescinde de los considerandos séptimo y oc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica