2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON SALVADOR ALEJANDRO SALINAS CHAVARRIA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-733-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles y Rol Nº 30-2022 de esta Corte de Apelaciones, caratulada “PROMOTORA CMR FALABELLA SA. con SALINAS”, la parte demandada y ejecutada apela en contra de resolución de 09 de diciembre de 2021, en virtud de la cual se rechaza por el Tribunal a quo la solicitud de abandono del procedimiento y pide que se enmiende tal resolución, declarando que se accede al abandono solicitado, con costas. 2.- Fundamenta su recurso en que en la especie se dan los requisitos del abandono desde que han transcurrido más de seis meses desde la última gestión útil en la causa. Al efecto expone que el plazo de inactividad que la ley procesal civil sanciona ha transcurrido, sin que se hubiese practicado válidamente la notificación de la interlocutoria de prueba a las partes, ni realizado gestión útil alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos, siendo ello carga del demandante. Añade que la última resolución útil para dar curso progresivo a los autos es de 21 de diciembre de 2020, con la que se recibió la causa a prueba y así el impulso procesal estaba radicado en las partes y no en el Tribunal, debiendo haber instado la demandante por la notificación de tal resolución, cosa que no hizo. 3.- Que efectivamente consta de los antecedentes que con fecha 21 de diciembre de 2020 se recibió la causa a prueba, sin que se hiciera otra gestión útil en la causa, hasta que fuera solicitado el abandono del procedimiento el 20 de octubre de 2021. De esta manera, no ha comenzado el trascurso del término probatorio, completándose seis meses de inactividad el 21 de junio de 2021, sin que se observen gestiones en tal sentido, desde la resolución que recibió la causa a prueba, . 4.- Que en lo pertinente, el artículo el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 09 de diciembre de 2021, dictada en estos antecedentes por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles y en su lugar

Fallo

se declara que se accede al abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada. Devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Civil-30-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-733-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles y Rol Nº 30-2022 de esta Corte de Apelaciones, caratulada “PROMOTORA CMR FALABELLA SA. con SALINAS”, la parte demandada y ejecutada apela en contra de resolución de 09 de diciembre de 2021, en virtud de la c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica