MARIA ISABEL HENRIQUEZ CORTES CON JUAN HUMBERTO PICARTE DEL CAMPO Y OTROS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 30 de enero de 2017, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre Precario, caratulados “Henríquez con Picarte” Rol Nº C-249-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel y Rol N° 1222-2021 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva antes mencionada, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios al rechazar la demanda presentada, solicitando se la revoque y se resuelva en su lugar que se accede a la misma, en los términos señala. 2°) Que de los escritos fundamentales del período de discusión, así como de la prueba rendida por las partes, se aprecia que el actual es un litigio en que las partes fundamentalmente controvierten acerca de la titularidad del dominio del inmueble de que se trata y cuya restitución se reclama, así como origen y naturaleza de tal derecho, tópicos que, en atención a los argumentos que constituyen la cuestión controvertida, importan una calificación jurídica que excede el marco normativo de una acción de precario, no siendo posible concluir que los demandados habiten el inmueble sin título alguno que les sirva de antecedente. 3°) Que en consideración a lo anterior, es dable concluir que la tenencia o habitación del inmueble por parte de los demandados no se origina solo en la ignorancia o mera tolerancia de la actora, sino en una establecida relación jurídica preexistente, de carácter patrimonial y de familia, que excede los términos del precario. En tal sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada en la causa Rol N°10.262-2020, al establecer “… en virtud de lo razonado, la tenencia del inmueble encuentra su justificación en la autorización conferida por el propietario con la finalidad de cuidar la propiedad, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, motivo por
Fallo
en virtud de lo razonado, la tenencia del inmueble encuentra su justificación en la autorización conferida por el propietario con la finalidad de cuidar la propiedad, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, motivo por el cual falta uno de los elementos de la esencia del precario y la demanda no puede prosperar”. 4°) Que los documentos acompañados en esta instancia, consistentes en certificados de nacimiento, certificado de matrimonio, sentencia y antecedentes de declaración de bien familiar, en nada alteran las conclusiones precedentes. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 30 de enero de 2017, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Civil-1222-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 30 de enero de 2017, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre Precario, caratulados “Henríquez con Picarte” Rol Nº C-249-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel y Rol N° 122
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