6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITURRA/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS JULIO CÉSAR S.A.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha nueve de febrero del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de tres de febrero del presente año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2513-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de tres de febrero del presente año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2513-2022.

Texto Completo (Preview)

iob C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la caracte

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