GONZÁLEZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Gloria Gutiérrez Muñoz, abogada, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Eilin Alexandra González Escárate, y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo recién nacido, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19. Explica que en el año 2014 la actora suscribió contrato de salud con la recurrida, el cual se encuentra vigente y tiene un costo mensual de 2,390 UF, solicitando en el mes de agosto, de 2021 la inscripción como carga de salud de su hijo recién nacido, pretendiendo la recurrida cobrar un precio por su inclusión del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de una tabla de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, aumentando el precio del plan a 4,050 UF, esto es, en casi un 70% de lo pagado mensualmente. Para sustentar sus alegaciones, cita fallo del Tribunal Constitucional de 06 de agosto de 2010 en causa Rol N°1710-10- INC-, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En concepto de la recurrente los hechos descritos importan vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que acogido que sea el recurso se declare que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base de su plan por un factor de riesgo, con expresa condena en costas. Segundo: Que comparece
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional de 06 de agosto de 2010 en causa Rol N°1710-10- INC-, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En concepto de la recurrente los hechos descritos importan vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que acogido que sea el recurso se declare que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base de su plan por un factor de riesgo, con expresa condena en costas. Segundo: Que comparece doña Ximena San Martín Saldías, abogada, en representación de Isapre recurrida evacuando el informe solicitado, pide el rechazo con costas. En primer término refiere que el Tribunal Constitucional ha cambiado su doctrina, de tal forma que en sendas sentencias dictadas con fecha 10 de diciembre de 2019, en causas Rolos N°6135-2019-INA; N°6500-2019-INA y N°6625-19-INA, entre otros, rechazaron requerimientos de inaplicabilidad del artículo 199 del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, revirtiendo la doctrina emanada en relación del fallo dictado en el Rol 3227 y que llevó a los tribunales superiores de justicia a acoger las acciones proteccionales en esta materia, señal
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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Gloria Gutiérrez Muñoz, abogada, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Eilin Alexandra González Escárate, y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la aplicación de
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