SIN INFORMACION

DOMINGUES/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Laura Domingues Botelho, médico cirujano, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija recién nacida, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19. Explica que el 29 de junio de 2021, solicitó la inscripción como carga de salud de su hija recién nacida, pretendiendo la recurrida cobrar un precio por su inclusión del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de una tabla de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Para sustentar sus alegaciones, cita fallo del Tribunal Constitucional de 06 de agosto de 2010 en causa Rol N°1710-10- INC-, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En concepto de la recurrente los hechos descritos importan vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que acogido que sea el recurso se declare que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base de su plan por un factor de riesgo, con expresa condena en costas. Segundo: : Que comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de la Isapre Vida Tres S.A., evacuando el informe requerido, en primer lugar, señala que la presente no es la vía idónea para la solicitud de la recurrente, toda vez que no existen derechos indubitados, unido al hecho que ex

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional de 06 de agosto de 2010 en causa Rol N°1710-10- INC-, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En concepto de la recurrente los hechos descritos importan vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que acogido que sea el recurso se declare que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base de su plan por un factor de riesgo, con expresa condena en costas. Segundo: : Que comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de la Isapre Vida Tres S.A., evacuando el informe requerido, en primer lugar, señala que la presente no es la vía idónea para la solicitud de la recurrente, toda vez que no existen derechos indubitados, unido al hecho que existe un procedimiento administrativo para estos efectos, establecido en el artículo 117 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Salud, del año 2005 y que la determinación del precio a pagar por el plan de salud al momento de suscribir el contrato de la especie no deviene de un actuar arbitrario o ilegal de la recurrida, ya que la determinación y cobro se hizo conforme al contrato y

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Laura Domingues Botelho, médico cirujano, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el co

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