SIN INFORMACION

JOSEFINA MOTA MORBAN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nicole Torres Opazo y don David Nilo López, abogados, domiciliados para estos efectos en calle Álvarez de Toledo N°880, comuna de San Miguel, en representación de doña Josefina Mota Morban, dominicana, domiciliada en Emiliano Zapata N°960, comuna de Recoleta, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por su Director don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana N°1223, comuna de Santiago, por no resolver la solicitud de nacionalización, omisión arbitraria e ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que en enero de 2017 la recurrente solicitó la nacionalidad chilena, transcurridos dos años y medio se le apercibió el pago de los derechos los cuales enteró oportunamente. Manifiestan que han transcurrido 5 años y la petición aún no se resuelve. Señalan que el inciso 2° del artículo 3 de la ley 18.575 señala que “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio de procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública”. Esgrimen que desde la fecha de la solicitud han transcurrido 4 años y 11 meses sin mediar resolución que se pronuncie sobre la nacionalización, de lo que resulta evidente que el procedimiento administrativo no ha sido eficaz ni eficiente. Indican que el hecho que sustenta la acción no es de aquellos donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Expresan que en el caso de marras la omisión es arbitraria por no responder a las exigencias de la ley 18.575 en relación al decreto 597 que aprueba el reglamento de extranjería. Señalan que se evidencia

Fallo

se resuelve. Señalan que el inciso 2° del artículo 3 de la ley 18.575 señala que “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio de procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública”. Esgrimen que desde la fecha de la solicitud han transcurrido 4 años y 11 meses sin mediar resolución que se pronuncie sobre la nacionalización, de lo que resulta evidente que el procedimiento administrativo no ha sido eficaz ni eficiente. Indican que el hecho que sustenta la acción no es de aquellos donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Expresan que en el caso de marras la omisión es arbitraria por no responder a las exigencias de la ley 18.575 en relación al decreto 597 que aprueba el reglamento de extranjería. Señalan que se evidencia una ilegalidad que perjudica a la recurrente y que la mantiene en una situación de suspenso que le impide acceder a otras prerrogativas que en su actual condición no puede obtener. Piden que se ordene a la recurrida resolver, a más tardar, dentro de 5 días, la solicitud de la recurrente. Segundo: Que por resolución de veintiocho de febrero del año en curso se prescindió del informe de la recurrida. Sin perjui

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Francisco Errázuriz. San Miguel, 9 de marzo de 2022. Camila Philp Salgado, Relatora. (Hora de inicio 12:00 Pm. - hora de término 12:05 Pm). San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 11727: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes.

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