BARBIERI/
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que el denunciado se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que lo condenó al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales, por infracción a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Solicita se revoque el referido fallo y, en definitiva, se le absuelva de la sanción que le fuera impuesta. 2°) Que funda su recurso en las siguientes circunstancias: a) Por cuanto la sanción se le ha impuesto por no dar cumplimiento a una orden de demolición de obras construidas en un bien nacional de uso público, sin considerar que él no ha ejecutado obra alguna, pues al momento de adquirir la propiedad éstas ya existían. Añade que no existe sentencia judicial ejecutoriada que establezca su responsabilidad en la ejecución de las obras cuya demolición ahora se pretende hacer de su cargo. b) Porque la sentencia pronunciada en estos autos lo fue sin esperar el resultado de los procesos en que se tramitaban otras denuncias por los mismos hechos. 3°) Que para resolver es necesario tener presente los siguientes hechos: a) Por Ordinario D.A. N° 6046 de 5 de junio de 2019, la entonces Alcaldesa de la I. Municipalidad de Viña del Mar ordenó la demolición total de la losa, bodega, estacionamiento y piscina ubicadas en el bien nacional de uso público, área verde emplazada al norte de la propiedad Rol de avalúo N° 3095-10, de Avenida Edmundo Eluchans N° 1371, sector Reñaca Bajo, Viña del Mar, ejecutadas sin permiso municipal, infringiendo el artículo 148 N° 2 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con cargo a don Angelo Barbieri Bellolio o a quien acredite ser su dueño o a quien sus derechos represente. b) En el mismo decreto se dispuso que la orden de demolición debía ejecutarse dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de su notificación. c) Tal notificación se produjo el 20 de junio de 2019. d) Con fecha 1 de agosto de 2019 se denunció a don Angelo Barb
Fallo
fallo y, en definitiva, se le absuelva de la sanción que le fuera impuesta. 2°) Que funda su recurso en las siguientes circunstancias: a) Por cuanto la sanción se le ha impuesto por no dar cumplimiento a una orden de demolición de obras construidas en un bien nacional de uso público, sin considerar que él no ha ejecutado obra alguna, pues al momento de adquirir la propiedad éstas ya existían. Añade que no existe sentencia judicial ejecutoriada que establezca su responsabilidad en la ejecución de las obras cuya demolición ahora se pretende hacer de su cargo. b) Porque la sentencia pronunciada en estos autos lo fue sin esperar el resultado de los procesos en que se tramitaban otras denuncias por los mismos hechos. 3°) Que para resolver es necesario tener presente los siguientes hechos: a) Por Ordinario D.A. N° 6046 de 5 de junio de 2019, la entonces Alcaldesa de la I. Municipalidad de Viña del Mar ordenó la demolición total de la losa, bodega, estacionamiento y piscina ubicadas en el bien nacional de uso público, área verde emplazada al norte de la propiedad Rol de avalúo N° 3095-10, de Avenida Edmundo Eluchans N° 1371, sector Reñaca Bajo, Viña del Mar, ejecutadas sin permiso municipal, infringiendo el artículo 148 N° 2 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con cargo a don Angelo Barbieri Bellolio o a quien acredite ser su dueño o a quien sus derechos represente. b) En el mismo decreto se dispuso que la orden de demolición debía ejecutarse dentro de los 30 días co
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que el denunciado se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que lo condenó al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales, por infracción a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Solicita se revoque el ref
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