2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

DENUNCIADO: ANGELO SANTONIO BARBIERI BELLOLIO.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que el denunciado se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que lo condenó a una multa de diez unidades tributarias mensuales, por infracción a la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones. Solicita se revoque el referido fallo y se la absuelva de la denuncia formulada en su contra. 2°) Funda su recurso en las siguientes circunstancias. a) Existe una vulneración al principio de non bis in ídem, pues con fecha 25 de octubre de 2019 el Primer Juzgado de Policía Local lo condenó, por la misma infracción, a una multa de veinte unidades tributarias mensuales. b) Las obras cuya demolición se denuncian no fueron ejecutadas por él ni por las sociedades en que tiene participación, pues son de antigua data y ya existían cuando adquirió la propiedad. c) No corresponde hacerlo responsable de la demolición de obras que él no ejecutó, máxime, cuando no existe una sentencia ejecutoriada así lo señale. 3°) Que las alegaciones formuladas por el denunciado, tanto en su declaración como en su recurso de apelación, no desvirtúan la efectividad de los hechos que motivaron la denuncia. 4°) Que, tal como lo señala el fallo en alzada, el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que rango de la multa a imponer por el incumplimiento denunciado es de una a cien unidades tributarias mensuales. 5°) Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expresado por el denunciado en su declaración, no obstante haberse constatado la infracción, esta Corte estima proporcional aplicar la multa en su mínimo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT 17.674 del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, con declaración que se rebaja la multa allí impuesta a una unidad tributaria mensual. Regístrese

Fallo

fallo y se la absuelva de la denuncia formulada en su contra. 2°) Funda su recurso en las siguientes circunstancias. a) Existe una vulneración al principio de non bis in ídem, pues con fecha 25 de octubre de 2019 el Primer Juzgado de Policía Local lo condenó, por la misma infracción, a una multa de veinte unidades tributarias mensuales. b) Las obras cuya demolición se denuncian no fueron ejecutadas por él ni por las sociedades en que tiene participación, pues son de antigua data y ya existían cuando adquirió la propiedad. c) No corresponde hacerlo responsable de la demolición de obras que él no ejecutó, máxime, cuando no existe una sentencia ejecutoriada así lo señale. 3°) Que las alegaciones formuladas por el denunciado, tanto en su declaración como en su recurso de apelación, no desvirtúan la efectividad de los hechos que motivaron la denuncia. 4°) Que, tal como lo señala el fallo en alzada, el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que rango de la multa a imponer por el incumplimiento denunciado es de una a cien unidades tributarias mensuales. 5°) Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expresado por el denunciado en su declaración, no obstante haberse constatado la infracción, esta Corte estima proporcional aplicar la multa en su mínimo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve,

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que el denunciado se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que lo condenó a una multa de diez unidades tributarias mensuales, por infracción a la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones. Solicita se revoque el referido fallo y se l

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