JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ SAMANTA ARACELI ZAMORA GOMEZ

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

INFANTICIDIO. ART. 394.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que las medidas cautelares personales en general y la prisión preventiva en particular –por ser la más grave- sólo deben ser impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, debiendo mantenerse o sustituirse por otras mientras subsista dicha necesidad, lo que debe ser cuidadosamente ponderado por el juez atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. SEGUNDO: Que las alegaciones planteadas en audiencia por la Defensa basadas principalmente en la existencia de un informe siquiátrico elaborado en la unidad de siquiatría del Hospital Clínico Regional respecto de la imputada, que concluye que al momento del parto se encontraba con sus facultades mentales alteradas, logra constituir un nuevo antecedente que amerita la modificación de la medida cautelar, ya que al efecto se debe considerar que se trata de un elemento de convicción cuyo mérito no ha sido controvertido, estando direccionadas sus conclusiones a la existencia de una imputabilidad disminuida a lo que se adiciona su conducta anterior exenta de reproche. TERCERO: Que atendido lo expuesto, esta Corte estima que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, se pueden satisfacer con otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en la audiencia de fecha veintiocho de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Samanta Zamora Gomez y, en su lugar, se declara que se sustituye por la cautelar dispuesta en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en su domicilio, debiendo el señor Juez a quo decretar lo pertinente al efecto. Comuníquese por la vía más rápida. Rol N°Penal 43-2022.

Fallo

se declara que se sustituye por la cautelar dispuesta en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en su domicilio, debiendo el señor Juez a quo decretar lo pertinente al efecto. Comuníquese por la vía más rápida. Rol N°Penal 43-2022.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que las medidas cautelares personales en general y la prisión preventiva en particular –por ser la más grave- sólo deben ser impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, debiendo mantenerse o sustituirse por otras mientras subsista dicha neces

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