TORO/ILLEZCA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de marzo de 2022, comparece don Luciano González Gronemann, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Freire N° 274, Coyhaique, deduciendo recurso de amparo en representación de Freddy Christian Toro Vásquez, condenado, actualmente privado de libertad en CDP de Aysén, en contra de la resolución de fecha 23 de febrero de 2022, dictada por la Juez de Garantía de Aysén, doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, por la que no se dio lugar a la aplicación del artículo 49, inciso 3°, del Código Penal, denegando eximir al amparado del apremio de sustitución de la multa de 6 UTM impuesta en su condena, por días de reclusión ante el no pago, por cuanto se reunirían los presupuestos legales para ello, solicitando que se declare la concurrencia de dichos presupuestos, eximiendo al amparado del referido apremio. Con fecha 4 de marzo de 2022, se evacua el informe de rigor por parte de la Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, doña Dalia del Carmen Illesca Carrasco. Con fecha 5 de marzo de 2022, se ordena traer los autos en relación. Con fecha 7 de marzo de 2022, se procedió a la vista de la acción de amparo, mediante sistema de videoconferencia, recibiéndose el alegato del abogado, don Cristian Cajas Silva, quien sostuvo el recurso en los términos que éste contiene. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su acción cautelar, el recurrente sostiene que su representado cumple actualmente las condenas de 150 días y multa de 2 UTM; 541 días y multa de 3 UTM; y dos penas de 40 días y dos multas de 0,5 UTM, por delitos de hurto y hurto falta, en causa RUC 2000346442-4, RIT 349-2020, del Juzgado de Garantía de Aysén, por lo que hace un total de condena en multas de 6 UTM, equivalentes al mes de febrero de 2022 a $ 306.786. Luego de transcribir el resuelvo V de la sentencia dictada en los referidos autos Rit 349-2020, expone que su representado no puede pagar la multa impuesta, ya que no tiene los recursos suficientes, al estar cumpliendo pena corporal por más de dos años, presenta discapacidad parcial del 16%, no tiene apoyo familiar en la Región, ni cuenta con opciones para generar ingresos, por estar aislado en el CDP de Aysén, en resguardo de su seguridad. Plantea, que solicitó al Tribunal de Aysén se le eximiera de la sustitución y apremio de reclusión por el no pago de la multa impuesta, de 6 UTM, según el artículo 49, inciso 3° del Código Penal. Para ello, hizo valer un informe social de fecha 21 de diciembre de 2021, elaborado por la trabajadora social Camila Mardones Almonacid, respecto del cual reproduce sus conclusiones. Agrega, que el amparado permanece aislado en el CDP de Aysén por resguardo de integridad física frente a amenazas de otros internos, lo que le impide realizar actividades laborales. Pese a lo anterior, expone, la Juez recurrida, en audiencia de 23 de febrero de 2022, desechó la petición por no cumplir los requisitos del artículo 49, inciso 3°, del Código Penal, reproduciendo, a continuación, la resolución de la magistrada. Finalmente señala, en cuanto a la procedencia de la acción constitucional, que la resolución atacada implica una ampliación del tiempo de privación de libertad del amparado de 18 días adicionales a su pena, producto de la conversión de la multa. Indica que la Juez recurrida, en su resolución, no fundamenta el por qué no se darían los presupuestos, ni por qué los antecedentes presentados serían insuficientes. Lo que se expresa en la resolución es lo que señalan los incisos 1° y 2° del artículo 49 del Código Penal, pero lo que se solicita es la aplicación del inciso 3° de dicha norma, que señala precisamente una excepción a los incisos anteriores, para el caso de no pago de la multa impuesta, cuando hay imposibilidad de cumplir. Concluye, solicitando que se restablezca el imperio del derecho y se declare la concurrencia de los presupuestos para aplicar el artículo 49, inciso 3°, del Código Penal, eximiendo al amparado del apremio de la sustitución de la multa impuesta de 6 UTM por días de reclusión ante su imposibilidad de cumplimiento. SEGUNDO: Que, con fecha 4 de marzo de 2022, expide su informe la Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, doña Dalia del Carmen Illesca Carrasco, quien, relata que el amparado se encuentra condenado por sentenci
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Penitenciario, don Luciano González Gronemann, en favor de su representado FREDDY CHRISTIAN TORO VÁSQUEZ, y en contra de la Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, doña Dalia del Carmen Illesca Carrasco, y se dispone que no se deberá aplicar la pena sustitutiva señalada en el inciso 1° del artículo 49 del Código Penal, ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso 2° de dicha norma legal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 5-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de marzo de 2022, comparece don Luciano González Gronemann, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Freire N° 274, Coyhaique, deduciendo recurso de amparo en representación de Freddy Christian Toro Vásquez, condenado, actualmente privado de libertad en CDP de Aysén, en contra de la resolución de fecha 23 de febrero de
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