JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MACHADO CON MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos: El abogado don Mitchel Gelsis Henríquez, en representación de la demandante doña Mónica Del Carmen Machado Martínez, en autos RIT O-47-2020, en procedimiento de aplicación general, caratulados MACHADO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por la que se rechaza la demanda interpuesta por su representada, en virtud de la cual solicita declarar que entre la demandada y ella existió un contrato de trabajo entre el 18 de febrero de 2013 y 31 de diciembre de 2019, y que fue despedida sin expresión de causa legal, en esta última fecha, y que además su despido es nulo, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su demanda. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, en la cual se analice la prueba que no fue analizada por el juez, según se indicó, se le dé valor y en consecuencia, en conjunto con las demás pruebas analizadas conforme a las reglas de la sana crítica, se declare que la relación de las partes de este juicio no está regida por la ley 18.883 sino que por el Código del Trabajo, por existir dependencia y subordinación entre las partes acogiendo la demanda en todas sus partes. Para ello deduce como causal de nulidad, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del código citado, según corresponda. En particular, se interpone el presente recurso de nulidad por el incumplimiento verificado al artículo 459 Nº 4 en relación al artículo 456 ambos del Código del Trabajo, denunciándose como vicio el que la sentencia carece de un análisis completo de toda la prueba rendida y que fue legalmente incorporada

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el motivo de nulidad planteado, se configura cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del código citado, según corresponda. En el caso concreto, se deduce en relación a los artículos 459 N° 4 y 456 del Código del Trabajo, señalando el recurrente que la sentencia no contiene el análisis íntegro de toda la prueba rendida. Explica que en la sentencia recurrida falta el análisis y razonamiento de sendos medios de prueba ofrecidos y rendidos por esa parte que fueron debidamente incorporados en el presente juicio, algunos de los cuales ni siquiera son mencionados por el juez en el fallo, pese a ser totalmente relevantes y que permiten acreditar sus alegaciones. Agrega que el juez no realizó un estudio integral y completo de los medios de prueba, es así que solo analizó y transcribió parcialmente los contratos incorporados por su parte, analizando solamente los aspectos que apoyaban su hipótesis, sin hacer un examen integral de estos documentos. Indica que si bien el juez transcribe parte de estos documentos en su fallo, no se hace cargo y deja fuera de su análisis la obligación que tenía la demandante de rendir cuenta de su gestión y la evaluación a que estaba sujeta para el pago de su remuneración, indicio más que claro de la dependencia a la cual se encontraba sujeta. También alega que el juez hizo un análisis parcial de la prueba confesional prestada por el Secretario Municipal y a la sazón Alcalde subrogante, Daniel Gaete, quien en estrados, reconoció expresamente que se relacionaba con la demandante mediante informes de desempeño. Luego reclama que en la audiencia preparatoria se solicitó a la demandada la exhibición documental de los informes de desempeño de la demandante, los que eran exigidos por la municipalidad demandada para el control de sus funciones y el pago de su remuneración. La existencia de estos y la obligación de su confección, aparece expresamente en los contratos que la demandante suscribió durante los 7 años que prestó servicios. No obstante lo anterior, en la audiencia de juicio la demandada no cumplió con la diligencia, ante este incumplimiento se solicitó el apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, sin embargo y pese al apercibimiento solicitado, el juez resuelve en la sentencia no aplicarlo pues a su juicio no corresponden a documentos que legalmente deban obrar en su poder además no se acreditó con claridad su existencia. Por último alega que, la sentencia ni siquiera menciona prueba documental incorporada por esa parte y que permitía determinar la naturaleza de la relación laboral que vinculó a las partes, como son, las liquidaciones de remuneraciones de los años 2012 a 2019. Indica que es sabido que ningún trabajador a honorarios recibe o se le paga con liquidación de remuneraciones pero a la demandante los pagos se le efectuaban de esta forma y bajo este nombre,

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y oídos: El abogado don Mitchel Gelsis Henríquez, en representación de la demandante doña Mónica Del Carmen Machado Martínez, en autos RIT O-47-2020, en procedimiento de aplicación general, caratulados MACHADO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de agosto de d

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