VARELA/PEREDA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se ha elevado esta causa Civil, rol número C-24-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, relativo a Juicio Sumario, en procedimiento de Compensación de derechos en dinero, del artículo 28 del D.L. Nº 2.695, caratulado “Varela con Pereda”, para conocer de los siguientes recursos: 1) Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en forma subsidiaria, con fecha 24 de junio del año 2021(folio 7), en contra de la resolución de fecha 18 de junio del año 2021, dictada por el Juez Titular don Guillermo Reinaldo Frene Candia, mediante la cual resolvió rechazar, sin costas, el incidente de corrección de procedimiento, formulado a folio 2; solicitando se modifique tal resolución y en su lugar se acoja la corrección de procedimiento solicitada, conforme los argumentos que señala. 2) Recurso de apelación interpuesto subsidiariamente deducido por la parte demandada con fecha 15 de julio de 2021, en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2021, mediante la cual resolvió acceder a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del denominado Lote 1 de propiedad de don Luis Ignacio Pereda Henríquez; solicitando se le deje sin efecto, y se rechace la medida solicitada, por los
Fundamentos
motivos que indica, con costas. 3) Adhesión por la parte demandante representada por el abogado don Cristián Urzúa Ruiz, a la apelación deducida subsidiariamente por la demandada, en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2021, mediante la cual resolvió acceder a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del denominado Lote 1 de propiedad de don Luis Ignacio Pereda Henríquez, sólo en aquella parte que rechazó decretar, sobre el Lote 2, la medida precautoria de prohibición de enajenar y celebrar actos y contratos, o en subsidio, de prohibición de enajenar, celebrar compraventas y/o cualquier otro título traslaticio de dominio y/o de sus atributos; solicitando decretar alguna de esas medidas precautorias sobre el Lote 2. 4) Recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte demandante, con fecha 17 de agosto del año 2021, en contra de la resolución de fecha 13 de agosto del año 2021, que niega lugar a las medidas precautorias solicitadas, consistentes en la retención de dineros en poder del Sr. Pereda, hasta por $130.000.000 y en el deber de informar por parte del Sr. Pereda de informar al Tribunal en caso de que haya recibido o formulado, por escrito, cualquier tipo de oferta o solicitud de negociación para celebrar un acto jurídico o constituir un derecho real respecto del Lote 2; solicitando se decreten las medidas precautorias pedidas el 30 de julio, con costas. Con fecha 30 de diciembre de 2021, la presente causa quedó en estado de relación La vista de la causa se celebró el día 1 de febrero de 2022, de forma telemática y a través de la plataforma zoom, compareciendo por el apelante y demandante, el abogado don Cristián Urzúa Ruiz, quien solicitó la acogida de su recurso; y por la parte apelada y demandada, lo hizo el abogado don Rafael Durán Sanhueza, solicitando la acogida de sus recursos, en atención a los argumentos vertidos. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I. EN CUANTO A LA APELACION DE FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO 2021, DEDUCIDO POR LA DEMANDADA. PRIMERO: Que, mediante este arbitrio se impugna la resolución de fecha 18 de junio del año 2021, que rechaza el incidente de corrección de procedimiento solicitado por la demandada, sosteniendo el recurrente que dicha resolución considera que se ha deducido un incidente de nulidad procesal ordinario, en circunstancias que el artículo que se denunció inobservado no contiene un supuesto de nulidad procesal sino de inexistencia procesal. Alega que siendo un hecho de la causa que cada medida precautoria se presentó sin consignación previa, la consecuencia de inexistencia viene dada por el mismo artículo “teniéndose por no interpuestas” y “extinguiéndose el derecho a promoverlas nuevamente”. Manifiesta que, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, regula un supuesto de inexistencia procesal, y aun cuando se formule la pretensión, el acto jurídico procesal se tendrá por no interpuesto o en otros términos será inexistente exten
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, entonces hay que considerar qué pasaría si ese fallo fuera favorable al demandado, no debiendo olvidarse que está en acuerdo hace meses y, como lo reconocen ambas partes, el fallo es inminente y ningún perjuicio siquiera provocan las precautorias al Sr. Pereda, a menos que quiera seguir deshaciéndose de sus bienes. Señala que, el demandado ha alegado que, como en su oportunidad SS. Iltma. accede a decretar medida precautoria sólo respecto al Lote 4, lo resuelto no permitiría extender la cautela a otros bienes, sin embargo omite que esta Iltma. Corte no tuvo a la vista que el Sr. Pereda vendió el más relevante de sus bienes, el Lote 3-A, de 395,1 hectáreas, en $130.000.000, el 15 de junio de 2021, compraventa que ya inscribió en el Registro de Propiedad del CBR de Chile Chico, estimando que por actos del propio Sr. Pereda, su parte no pudo poner a SS. Iltma. al tanto de la situación, agregando que sólo cuatro días antes de la compraventa, el letrado del demandado, incidenta para que se tuvieran por no interpuestas las precautorias sobre los Lotes 3-A y 4 (decididas en el Ingreso 34-2021). Sostiene que, lo actualmente precautoriado, esto es, Lote 1 y Lote 4, es insuficiente para cubrir el potencial fallo de la Excma. Corte Suprema, y agrega que desde un punto de vista proporcional entre los bienes precautoriados y el monto a cautelar, hace necesario no sólo mantener la precautoria sobre el Lote 1 que el Sr. Pereda busca alzar con su apelación
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a ocho de Marzo del año dos mil veintidós. VISTOS: Se ha elevado esta causa Civil, rol número C-24-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, relativo a Juicio Sumario, en procedimiento de Compensación de derechos en dinero, del artículo 28 del D.L. Nº 2.695, caratulado “Varela con Pereda”, para conocer de los siguientes recursos: 1) Recurso de apelación interpuesto por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica