OCAMPO/CHUBB SEGUROS CHILE S.A
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
DEVUÉLVASE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en el juicio de menor cuantía, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, las apelaciones deducidas contra de resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, deberán tenerse por interpuestas para después de la sentencia que ponga término al juicio, si son reiteradas en la forma que la misma norma prevé. 2°) Que, la providencia que se impugna y que dio origen al presente ingreso, no corresponde a ninguno de los casos excepcionales antedichos ni se refieren a medidas prejudiciales o precautorias. 3°) Que, en consecuencia, no existe, por ahora, asunto que esta Corte deba conocer. Por estas consideraciones, devuélvase los antecedentes al tribunal de primer grado debiendo éste tener por interpuesto el recurso y volver a elevarlos, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-2707-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, devuélvase los antecedentes al tribunal de primer grado debiendo éste tener por interpuesto el recurso y volver a elevarlos, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-2707-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós.-cmos- A los folios N° 3 y 4: a todo: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en el juicio de menor cuantía, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, las apelaciones deducidas contra de resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilida
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