REUMAI CON INSTALACIONES DE CALEFACCION Y SANITARIOS LTDA O INSAC LTDA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el recurso de nulidad, interpuesto a folio 50 por la parte demandante contra la sentencia de once de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente, en el primer párrafo del arbitrio, pide “que el tribunal de alzada lo acoja en todas sus partes en presente recurso, declarando la nulidad de la sentencia recurrida, corrigiendo el vicio alegado y proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, por las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer”, sin que en el cuerpo del escrito se exprese lo que –a su juicio- debiera decidirse en “la correspondiente sentencia de reemplazo”. Luego, la recurrente incurre en idéntica ambigüedad cuando solicita en el petitorio “se conceda ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que dicho tribunal de alzada, conozca del presente en la respectiva audiencia para tal efecto, acogiéndolo en todas sus partes declarando la nulidad solicitada por las causales ya expresadas, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a derecho y al ordenamiento jurídico vigente, por los argumentos esgrimidos.” 2° Que, de lo recién transcrito fluye una excesiva imprecisión acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, máxime si se tiene en cuenta que en estos antecedentes, según consta en el numeral I resolutivo del fallo, se acogió la demanda deducida por concepto de feriado proporcional, sin que sea posible desprender del arbitrio a cuál o cuáles decisiones se refiere el recurrente cuando pide que se anule la sentencia dictada en autos. 3° Que, lo señalado en los numerales que anteceden resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de de
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-684-2.022
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad, interpuesto a folio 50 por la parte demandante contra la sentencia de once de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica