/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTES DEL MIN
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N° 1, comparece doña Yeny Andrea Venegas Piceros y don Claudio Ávila Balboa, abogados, en favor de doña Malyelin del Valle Álvarez De Castillo, ciudadana venezolana, domiciliada en esta ciudad y deduce acción de amparo constitucional en contra del Ministerio del Interior Y Seguridad Pública, por cuanto ésta decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, mediante la Resolución N° 3135/689, de 14 de octubre de 2021 dictada por la delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, solicitando sea ella dejada sin efecto por afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual de aquella. Refiere como antecedentes de hecho que la amparada ingresó por pasos no habilitados eludiendo los controles migratorios en Agosto de 2020, por el cruce Visviri, posterior a ello fue dirigida a Arica, para cumplir cuarentena obligatoria, lugar donde procedió a realizar su autodenuncia todo ello en compañía de sus hijas. En busca de una situación de mayor estabilidad laboral se dirigió a la Ciudad de Puerto Montt donde se encuentra su cónyuge quien está en proceso de obtener su residencia definitiva. Que el día 17 de febrero de 2022 del presente año, fue notificada de la carta de expulsión en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Montt. Explica que la actuación de la recurrida infringe el marco jurídico aplicable a las expulsiones de extranjeros como sanción administrativa, citando al efecto lo previsto en los artículos 15, 16, 17, 68, 69, 78 y 84 del DL N° 1094, vigente a la época en la que se decretó su expulsión. Señala que la decisión, expresión de un derecho administrativo sancionador, carece de suficiente motivación y fundamentación, desde que se remite sólo al ingreso clandestino de la amparada; además alega que no hubo un procedimiento previo legalmente tramitado, lo que conculcó a la larga su derecho a defensa y finalmente indica que existe una desproporción en cuanto a la conduc
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción constitucional de amparo se dirige contra la Resolución N° 3135/689, de 14 de octubre de 2021 dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por la que se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, por estimar que ella incurre en las ilegalidades y arbitrariedad que se consignaron al reseñar el contenido del libelo en la parte expositiva de este fallo. Segundo: Que, con los antecedentes allegados al proceso, se establece que la recurrida efectuó denuncia con fecha 15 de marzo de 2021 ante el Ministerio Público de Arica, y el 28 de abril de 2021, en causa RIT 2844-2021 del Juzgado de Garantía de Arica, el persecutor comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Sin embargo, luego, con fecha 14 de octubre de 2021, se dicta la resolución que ordena expulsar a la amparada, según se desprende de los dichos y los documentos acompañados por las partes. Tercero: Que el artículo 146 del Decreto Supremo 597 de 1984, vigente a la época en la que se dictó el acto administrativo que se reprocha, permitía decretar la expulsión del extranjero que haya ingresado al país por un paso no habilitado, en tanto previamente se le haya denunciado en los términos del artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario. Este último artículo en todo caso permitía que la autoridad de Gobierno Interior se desistiera de la denuncia o requerimiento interpuesto. Cuarto: Que en la especie, la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota no se desistió de la denuncia interpuesta, poniéndose término a la investigación penal por la comunicación de la decisión del Ministerio Público prevista por la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal. Quinto: Que aun cuando la acción penal en contra de la amparada por su ingreso clandestino no haya seguido adelante por una decisión autónoma del Ministerio Público, la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer de la expulsión del territorio nacional del extranjero que ingresó por un paso no habilitado por mandato contenido en el numeral 1. Literal b) del Decreto Supremo N°818, que delegaba en la autoridad de Gobierno Interior atribuciones relativas a extranjeros, entre ellas, la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo N° 146 del Decreto Supremo N°597 de 1984, respecto de los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto Supremo N°597, es decir, hayan sido denunciados previamente. Sexto: Que de lo anterior se concluye que se cumplió con lo que establecía la normativa que regulaba el ingreso clandestino de extranjeros al país, adoptando la autoridad administrativa las facultades expresamente otorgadas en las normas citadas. Séptimo: Que de conformidad con lo expuesto la autoridad administrativa ha obrado den
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana Malyelin del Valle Álvarez De Castillo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por acoger el recurso de protección y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3135/689, de 14 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, en atención a los siguientes fundamentos: Que la acción penal promovida por la autoridad administrativa respecto de la amparada fue objeto de una decisión de no perseverar por el Ministerio Público. Es decir, si bien la Delegación Presidencial no se desistió de su acción penal, el Ministerio Público no continuó con su persecución mediante el sometimiento al Juez de Garantía de la decisión de no perseverar prevista en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, cuestión que tiene como resultado objetivo el decaimiento de la investigación penal y la inexistencia de una sentencia condenatoria respecto de la amparada por los hechos que dan origen a esta acción de amparo. Así, habiendo decaído la acción penal, una decisión de expulsión dispuesta por la autoridad administrativa requiere de una carga de fundamentac
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Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio N° 1, comparece doña Yeny Andrea Venegas Piceros y don Claudio Ávila Balboa, abogados, en favor de doña Malyelin del Valle Álvarez De Castillo, ciudadana venezolana, domiciliada en esta ciudad y deduce acción de amparo constitucional en contra del Ministerio del Interior Y Seguridad Pública, por cuanto ésta decretó la expulsión de
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