CERDA/PANISELLO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo y octavo que se eliminan y se tiene en su lugar y además; presente: 1°: Que en estos autos sobre procedimiento ordinario caratulados “Cerda con Panisello”, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°: Que como es sabido, la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la que sólo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que esta falta de actividad se prolongue durante el lapso indicado por los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°: Que para resolver en el presente caso, deberá tenerse en consideración que la sentencia recurrida estableció que: “6º Que en este orden de ideas, a juicio de esta sentenciadora la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella que rola a folio 58, de fecha 09 de noviembre de 2018, que tuvo por formuladas las observaciones a la prueba de la parte demandante. 7º Que en este sentido, no se considera gestión útil ni menos para dar curso progresivo a los autos la referida por el demandante en el traslado evacuado, esto es, la de fecha 15 de noviembre de 2018, por cuanto dicha actuación solo constató la comparecencia de las partes a la audiencia de designación de perito en que no hubo acuerdo, la cual
Fallo
por tanto además de ser inútil, no dio curso progresivo a los autos. 8º Que, teniendo por tanto como gestión útil la resolución de fecha 09 de Noviembre de 2018, y que posteriormente la parte demandante realizó una presentación recién con fecha 10 de Mayo de 2019, se desprende que cesó la prosecución del proceso por más de seis meses, por lo que se dará lugar al incidente de abandono del procedimiento, como se dirá”. 4°: Que el asunto a dilucidar en el presente recurso estriba en determinar quién tenía a su cargo el impulso procesal en el espacio de tiempo considerado en la declaratoria de abandono del procedimiento que viene impugnado. En otras palabras, el quid del yerro jurídico denunciado descansa, en último término, en definir si efectivamente era la actora el sujeto procesal a quien le era exigible instar por el avance del procedimiento desde la fase de discusión, ya concluida, a la siguiente, esto es, a la etapa de oír sentencia y posterior dictación del fallo. 5°: Que sobre el particular, es útil tener presente que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala. Refiriéndose a este incidente especial -aunque en su anterior denominación como "abandono de la instancia"-, el Mensaje del Código de Procedimiento Civil, de 1° de febrero de 1893, expresa: "Este último, sobre todo, que importa una reforma substancial, tiend
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto, séptimo y octavo que se eliminan y se tiene en su lugar y además; presente: 1°: Que en estos autos sobre procedimiento ordinario caratulados “Cerda con Panisello”, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria
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