JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

CABRAPÁN/PREUNIC S.A.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Villarrica, número O-44-2020, Rol Corte número 391-2021; caratulada “Cabrapán con Preunic S.A.”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Jorge Silhi Zarzar,  en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2021, pronunciada por la Juez Titular del referido Tribunal Sra. Marianela Arellano Vaillant, por la que se rechaza la demanda salvo en lo concerniente a la pretensión de feriado legal, condenando al demandado a pagar por dicho concepto la suma de $674.694. El recurso se fundó en dos causales, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo formulada de manera principal, y la del literal b) de la misma norma planteada de manera subsidiaria. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso y se  anule la sentencia definitiva por haber incurrido en infracción de la ley y dictando la consiguiente sentencia de reemplazo disponga en definitiva que se acoge la demanda de despido injustificado.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que si bien es cierto el recurso se funda en dos causales de invalidación, tiene una argumentación introductoria y genérica que el impugnante emplea para fundar ambos motivos de nulidad invocados.   Al respecto destaca que el actor tenía el cargo de jefe comercial y que en razón de una fiscalización de la SEREMI de salud, en un día y momento determinado, dejó constancia que en la tienda habían 20 personas siendo para 14 personas el aforo permitido , y que no se observa “que al momento de la fiscalización existiera un sistema de control de ingreso de los usuarios proporcionándoles además, elementos de desinfección”; que se carecía de información visible sobre cuidados o recomendaciones a los usuarios de ese establecimiento. Apunta que no hay constancia de alguna sanción de la autoridad fiscalizadora, por esas insuficiencias detectadas. Acota que la empleadora le imputa al actor la culpa y responsabilidad por lo anterior, al ser el jefe comercial, y lo desvincula por las causales del artículo 160 número 5 y 160 número 7 del Código del Trabajo.  Destaca el impugnante que la sentenciadora estimó que el actor sólo por tener el cargo de jefe comercial de una tienda, es el responsable de custodiar, controlar y adoptar las medidas que la SEREMI extrañó; y que por ende, corresponde sancionarlo con un despido sin indemnización, dando por configuradas las dos causales aplicadas. Acota que solo por el acta de fiscalización y la denominación de jefe comercial del actor, y sin otra explicación, ni otra prueba, se le condena. Las únicas pruebas son las ya anotadas. Acota que no se consiguió ni rindió ninguna prueba acerca de si la empleadora, obligada ella, y no el dependiente, por el artículo 184 del Código del Trabajo implementó u organizó medidas para el control de acceso, como de público conocimiento es que en todos los establecimientos (farmacias, supermercados, ferreterías, etc.) se dispone de una persona permanente para custodiar y controlar la entrada y es ilógico y desmedido suponer que el actor, repletado y recargado de funciones como su contrato y anexos lo anotan, pueda pararse en la puerta de ingreso, parado o sentado en un banquillo. Señala que ni hay prueba que se destinó a solo esa labor, postergando las innumerables otras. Resalta que tampoco le llamó la atención a la sentenciadora que la empresa no proveyó los insumos como alcohol gel , control de temperatura u otros, carga que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo . Señala que echarle la culpa y cargarle las tintas al dependiente -que, como su contrato lo dice, respecto del contenido del cargo de jefe comercial, de aumentar las ventas y otras labores innumerables y extensas- es contrario a la prudencia y las máximas de experiencia y al artículo 184 del Código del Trabajo. Se pregunta el impugnante si ¿Hay otra forma de controlar el ingreso a la tienda sin una persona permanente? ¿Adoptó alguna medida la empleadora para ello? ¿Cómo atiende entonces sus demás

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además dispuesto en los artículos 474 y siguientes, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Jorge Silhi Zarzar, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia ya individualizada dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica con fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno, la que en consecuencia, no es nula. Estimándose que el recurrente tuvo motivos plausibles para impugnar, cada parte pagará sus costas. Regístrese y agréguese a la carpeta digital. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante.-   Laboral - Cobranza-391-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Villarrica, número O-44-2020, Rol Corte número 391-2021; caratulada “Cabrapán con Preunic S.A.”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Jorge Silhi

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