2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

INMOBILIARIA E INVERSIONES CORTEZ Y CIA LTDA/ALMONACID

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos que se tuvieron por probados y las razones para desestimar la prueba presentada por la recurrente. Que los argumentos expresados por el apelante, y la prueba rendida en esta instancia, no resultan idóneos para que este tribunal de alzada altere de alguna manera lo que viene decidido. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 186 y siguientes, 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: A.- Se desestima el recurso de casación en la forma interpuesto. B.- Se confirma la sentencia en alzada, de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Interina, Sra. Oltra. Rol 1-2022 CIVIL

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, se expresa en los siguientes, los hechos que se tuvieron por probados y las razones para desestimar la prueba presentada por la recurrente. Que los argumentos expresados por el apelante, y la prueba rendida en esta instancia, no resultan idóneos para que este tribunal de alzada altere de alguna manera lo que viene decidido.

Fallo

fallo se distrae de considerar la prueba documental acompañada por su parte, consistente en mensajería de texto (whatsapp), que darían cuenta de un acuerdo de pago de una renta rebajada y la prueba de denuncias e imágenes expresas de la perturbación en el goce tranquilo de la cosa por parte de su representada. Estima que la sentencia yerra al decidir que no se ha acreditado la existencia de un acuerdo entre las partes en relación a las rentas de arrendamiento, lo que habría sido reconocido incluso en absolución de posiciones. SEGUNDO: Que la causal invocada del 768 N° 4 dice relación con “haber sido dada ultrapetita, esto es otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. El recurrente relaciona el vicio a la infracción a los N° 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima, se omite señalar las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la decisión del asunto controvertido, dado que no se habría pronunciado respecto de las alegaciones realizadas por su parte, en cuanto a las excepciones opuestas, las que a su juicio se encontraban suficientemente probadas. TERCERO: Que la situación expresada no configura la causal invocada, sino más bien se correspondería con la del 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, la presunta irregularida

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de marzo de dos mil veintidós I.- En cuanto al recurso de casación de forma. PRIMERO: Que se ha planteado recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, fundado en la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4 y 6 inciso primero del artículo 170 del mismo cuerpo legal, argumentándose el vicio

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