SIN INFORMACION

CHACON LOPEZ PEDRO RAFAEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Patricio Campos Hidalgo, en favor de don Pedro Rafael Chacón López, venezolano, Pasaporte número 083673456 y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado. Expone que es un hombre de 62 años, de profesión docente y que resulta ser padre de Andrea y Rafael Chacón Delgado, quienes residen en Chile desde los años 2018 y 2019. Precisa que, su hija Andrea posee permanencia definitiva desde el 2019 y Rafael posee un visado en tramitación pendiente. Agrega que, el 8 de febrero de 2020 solicitó Visa de Responsabilidad Democrática tramitada bajo el N° 850099, la que fue admitida a tramitación recibiendo citación para el 16 de diciembre de 2020. Añade que el 11 de noviembre de 2020 se envía un correo electrónico que expresaba que, con motivo de la crisis sanitaria, el cierre de fronteras y debido al tiempo transcurrido se procedería a rechazar las solicitudes realizadas. Agrega que la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, el 29 de enero del 2021 y con el objeto de permitir el ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante y fomentar su integración a través del Oficio Circular N°17 dejó sin efecto el Oficio Circular N°96 de 09 de abril del 2018, que instruía respecto del otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, un visado de Responsabilidad Democrática. Sostiene entonces que la solicitud de visa fue acogida a trámite, avanzado en su tramitación y luego cerrada, sin fundamento alguno, lo que refleja el actuar sistemático de un hecho totalmente arbitrario e ilegal por parte del recurrido, puesto que el amparado cumple con todos los requisitos de las visas solicitadas y su rechazo que es totalmente infundado, causan un menoscabo y perjuicio permanente a la fecha en la esperanza de un padre qu

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna, además, en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas la realidad que afecta al amparado. A lo anterior se añade que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece a los principios de celeridad y conclusivo que deben regir el actuar de la Administración, pero a favor de los interesados, no en su desmedro. SÉPTIMO: Que, de los antecedentes de la causa consta que la solicitud de visa se encontraba en tramitación y es, en ese estado, cuando la autoridad, alterando las normas del procedimiento, decide finalizar su tramitación sin pronunciarse sobre el beneficio de reunificación familiar, manifestando, únicamente, limitaciones derivadas de la situación sanitaria mundial por todos conocida, la que se ha modificado en el tiempo conforme se supera la contingencia. OCTAVO: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, en tanto actúa al margen de las normas vigentes y relacionadas con el procedimiento administrativo especial de solicitud de visa de responsabilidad democrática, proceder que se torna igualmente arbitrario al dictarse un acto genérico que no distingue ni resuelve el caso particular del amparado, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, desconociendo, además, el derecho a la reunificación familiar de este padre con sus hijos residentes en Chile, obligando al amparado a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud de visa fue originalmente presentada y todo lo ya actuado por ella, no pudiendo atenderse la alegación relacionada con que el procedimiento administrativo todavía se encuentra vigente, por cuanto dicha afirmación va en contra de la información proporcionada por la recurrida con anterioridad en el correo enviado según ella misma reconoció en su informe. NOVENO: Que, por lo antes razonado, la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge sin costas el recurso de amparo deducido por Patricio Campos Hidalgo en favor de don Pedro Rafael Chacón López, ,sólo en cuanto se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, renovar la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada por el amparado ante el Consulado de Chile en Caracas, dentro del más breve plazo, indicándole, previamente, toda la documentación que deberá adjuntar, según la legislación vigente a la fecha de su solicitud, adoptándose en su oportunidad una decisión definitiva sobre el particular, teniéndose presente además, el principio de reunificación familiar. Se previene que la Ministra señora Inelie Duran Madina, concurre a la decisión, con la siguiente prevención: 1. - Que, de la revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, e informe de la recurrida, fluye que lo cuestionado es decisión de la autoridad competente que declaró la paralización temporal de la tramitación, por razones sanitarias, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, que informan el presente arbitrio, situación excepcional, ante la cual, no resulta dable advertir la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad de los amparados. 2. - Que, sin perjuicio, de lo indicado preced

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Patricio Campos Hidalgo, en favor de don Pedro Rafael Chacón López, venezolano, Pasaporte número 083673456 y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Demo

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