SIN INFORMACION

ESCALANTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de enero de 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de don Jairo René de Jesús Escalante García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.092.701-9, domiciliados en Las Quemas 1628 de Puerto Montt, interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, a quien efectuó solicitud de permanencia y al efecto ha omitido pronunciamiento, impugnando dicho acto como ilegal y arbitrario lo que vulnera a su juicio la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19N°2 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 27 de la Ley 19.880. Fundamenta su recurso en los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Don Jairo René de Jesús Escalante García de nacionalidad venezolana, cambió su condición migratoria a residente temporario al realizar solicitud ante el Departamento de Extranjería y Migración, con fecha 04 de julio de 2019, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Refiere que posteriormente es notificado de que la solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, acompañando información adicional y remite la documentación solicitada, dando cumplimiento dentro del plazo otorgado, y con fecha 19 de marzo de 2020 la solicitud avanzó a revisión y con fecha 7 de junio de 2021, el recurrente pagó los derechos de otorgamiento de su beneficio. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, refiere que la acción constitucional

Fundamentos

considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, señaló que debe “desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continúa vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acotar que la omisión al día de hoy, es de carácter permanente. Debido a lo anterior, se encuentra dentro del plazo legal para presentar la acción de protección que se interpone. Por otra parte, arguye que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 08 de noviembre de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 10 meses y 27 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9o, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encontraría dentro del plazo, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. en fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, señaló que debe “desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continúa vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acotar que la omisión al día de hoy, es de carácter permanente. Debido a lo anterior, se encuentra dentro del plazo legal para presentar la acción de protección que se interpone. Por otra parte, arguye que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 08 de noviembre de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 10 meses y 27 días, sin que la autoridad adm

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Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 14 de enero de 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de don Jairo René de Jesús Escalante García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.092.701-9, domiciliados en Las Quemas 1628 de Puerto Montt, interpone recurso de protecció

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