SILVA/DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Pablo Salvador Negrón Chu-Han, en favor de doña Mariela Margarita Silva Valenzuela, ex funcionaria a contrata, administrativo, asimilada a grado 21º E.U.S., del Área de Servicio al Cliente de la Dirección de Presupuestos Ministerio de Hacienda, en contra de la Resolución Exenta RA Nº 93/158/2020, dictada por don Matías Acevedo Ferrer, Director de Presupuestos de la Dirección de Presupuestos Ministerio de Hacienda (en adelante DIPRES o el Servicio, indistintamente), notificada con fecha 10 de marzo de 2020, y en contra de la Resolución Exenta Nº 4108 de fecha 4 de noviembre de 2020, dictada por Contraloría General de la República, en aras de que se deje sin efecto ambas resoluciones y, junto con ello, en consecuencia, se ordene la reincorporación de la funcionaria a la DIPRES, con el pago de todas las remuneraciones y emolumentos que, en dicha calidad, habría tenido derecho a percibir, por el tiempo intermedio entre la desvinculación, y el día efectivo de su reincorporación, todo ello, con costas. El objeto de esta acción de protección es reprochar, tanto la Resolución Exenta RA Nº 93/158/2020 de fecha 06 de abril de 2020 (dictada por la DIPRES) que pone término anticipado a la contrata de doña Mariela Silva Valenzuela, como la Resolución Exenta Nº 4.108 de fecha 04 de noviembre de 2020 (dictada por Contraloría General de la República), que confirma la antedicha resolución, toda vez que ambas resoluciones son ilegítimas y arbitrarias. Indica que la recurrente con fecha 23 de marzo de 2020, dedujo Recurso Especial de Reclamación ante Contraloría General de la República, en contra de la Resolución Exenta RA Nº 93/158/2020 de fecha 6 de marzo de 2020, dictada por el Director de Presupuestos de DIPRES, poniendo término anticipado a la contrata. Dicha reclamación, fue resuelta por el Órgano Contralor con fecha 3 de septiembre de 2020, mediante Resolución Nº E32903/2020, y sobre la misma, DIPRES solicitó una Reconsideración por medio de Oficio Ord.
Fundamentos
Fundamentos para una nueva estructura en la DTI) sobre la deficiente competencia técnica de doña Mariela Silva, la innecesaridad de los servicios prestados, por ella, o el requerimiento de funciones diversas a las que, hasta el momento, desempeñaba. Afirma que no es posible configurar la causal de término anticipado de la contratación a contrata establecida en el “Título V, numeral 2, Motivación”, esto es, la modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, según lo dispuesto en el dictamen Nº 6.400, del 2018, de Contraloría General de la República, puesto que si bien existen documentos que acreditan el proceso de restructuración, estos antecedentes no acreditan que dicho proceso haga innecesario los servicios del empleado o requieran que este desarrolle funciones diversas a las desempeñadas. Explica que en una primera oportunidad la Contraloría General de la República dictaminó la reincorporación, consignando la falta de motivación e incoherencia con otros antecedentes del acto administrativo de desvinculación, no obstante, su postura cambió mediante Resolución Exenta Nº 4108 declarando que el término de la contrata, se ajusta a derecho, consignando, en consecuencia, en su numeral 21, que efectuado un nuevo análisis de la resolución se puede concluir que en ella se indican las carencias técnicas o profesionales para satisfacer los requerimientos del Departamento de Tecnologías de la información luego de su restructuración, añadiendo que compete a la Administración activa definir si las capacidades o perfiles eran o no los idóneos para cumplir las futuras tareas de ese departamento. Y que lo anterior, abre la puerta a la Administración, para que con motivo de un proceso de restructuración, pueda arbitrariamente desvincular al funcionario que le parezca, por no contar, a juicio del Servicio, con las competencias técnicas para responder a los nuevos requerimientos y tareas definidas en el marco de la restructuración, sin que exista ningún documento que avale dicho juicio. Concluye que la postura reconsiderada del Órgano Contralor, torna el principio de confianza legítima en aparente y sin contenido. Señala que se han vulnerado los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República- Explica que ha sufrido una grave afectación a su integridad psíquica y moral, siendo el sostén principal de su familia. Señala que su parte ha sido sometida a un trato desigual, en una situación de igualdad, carente de justificación racional o razonable, basada en diferencias arbitrarias, y en ausencia de proporcionalidad entre los medios empleados y los fines a alcanzar. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se deje sin efecto la Resolución Exenta RA Nº 93/158/2020, dictada por don Matías Acevedo Ferrer, Director de la Dirección de Presupuestos, así como la Resolución Exenta Nº 4108, de fecha 4 de noviembre de 2020, dictada por don Daniela Fernánd
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de Mariela Margarita Silva Valenzuela, en contra de la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuestos, dejándose sin efecto la Resolución N°4108, de 4 de noviembre de 2020, y consecuentemente vigente la Resolución NºE32903/2020 de fecha 3 de septiembre de 2020 del mismo órgano contralor, con la salvedad expresada en el considerando undécimo. Consecuencialmente queda sin efecto la resolución de la DIPRES que dispuso el término anticipado de la contrata de la recurrente, ordenándose el pago de las remuneraciones en la forma dispuesta en el último fundamento. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Redacción de la Ministro Sra. Barrientos Guerrero N°Protección-96525-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Pablo Salvador Negrón Chu-Han, en favor de doña Mariela Margarita Silva Valenzuela, ex funcionaria a contrata, administrativo, asimilada a grado 21º E.U.S., del Área de Servicio al Cliente de la Dirección de Presupuestos Ministerio de Hacienda, en contra de la Resolución Exenta RA Nº 93/158/2020, dictada por don M
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