LLAUCA/ANGULO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece ISIDIA EUGENIA LLAUCA HUALA, administrativa, chilena, casada, C.I. N° 12.999.861-k, domiciliada para estos efectos en Calle Urmeneta N°581, oficina 35, Puerto Montt, recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE, persona jurídica de derecho público, Rut.: 69.220.300-3, representada legalmente por su alcalde don VÍCTOR ANGULO MUÑOZ, Rut.: 10.351.214-k, contador, ambos con domicilio en calle Erardo Werner N°450, comuna de Llanquihue. En cuanto a los hechos fundantes de su recurso señala que inició una relación laboral y funciones el 08 de octubre del 2015 con fecha ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE, en calidad de administrativa de la Unidad Jurídica de la I. Municipalidad de Llanquihue, para prestar servicios de apoyo administrativo en dicho Departamento y otras tareas afines a su función que el alcalde o el Administrador Municipal le encomienden. La duración del contrato tenía la naturaleza de indefinida desde el 8 de octubre del 2015; que no obstante con fecha 12 de enero de 2022 se le da aviso de no renovación a su contrato mediante correo electrónico, esto es, sin las formalidades legales. Precisa que con fecha 5 de enero del 2022 presentó licencia médica Folio N° 8597150, por una hernia lumbar de afectación a la columna, razón por la cual el doctor tratante le otorgó 20 días de reposo. Es el caso que el día 6 de enero, envía vía correo electrónico licencia médica a doña Marcia Andrade, encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de Llanquihue. Agrega que el día 11 de enero, luego de no recibir de regreso el formulario para tramitar licencia médica ante el Compín, envía nuevamente un correo a la encargada de recursos humanos insistiendo que se dé tramitación a mi licencia médica. Refiere que, así las cosas, no se estaba tramitando la licencia médica, por lo que el día 12 de enero envió correo al Administrador Municipal don Pablo Flores Merino, para que entregara instrucciones a doña Marcia An
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. SEGUNDO: Que la presente acción se dirige en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don VÍCTOR ANGULO MUÑOZ, por cuanto la actora acusa a la recurrida que no ha tramitado la licencia médica que les habría hecho llegar el día 05 de enero de 2022. Precisa que el día 12 de enero de 2022 cuando preguntaba por el estado de tramitación de su licencia médica, le informan que había sido desvinculada de la Municipalidad para el periodo 2022. Sostiene que tal actuación no le había sido notificada con anterioridad, y que la decisión de la recurrida se sostiene en represalias hacia su hermana, lo que habría terminado afectando a la actora. TERCERO: Que la recurrida en primer término alega que con fecha 30 de noviembre de 2021 se le había notificado a la actora que su contrato tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que también le es notificado, según se constata de envío de carta certificada, por lo que a la época de la presentación de la licencia médica se encontraría desvinculada del municipio, en razón de ello no poseería la recurrida responsabilidad alguna en la tramitación de la licencia médica de la actora. En segundo término, refrenda que aun en el caso de estimarse que la actora se mantenía vinculada al municipio, atendida la naturaleza de su vínculo contractual a honorarios, era ella misma quien debía tramitar sus licencias. CUARTO: Que para determinar la procedencia del recurso de protección, es preciso determinar si en la especie nos encontramos frente a un derecho indubitado, de aquellos invocados por la actora como lesionado por la actuación de la recurrida, que haga procedente la presente acción cautelar. QUINTO: Que tal y como se desprende del propio tenor del recurso y del informe de la recurrida, nos encontramos frente a la controversia relativa a cuál era la situación contractual de la recurrente a la época de la presentación de la licencia médica individualizada en el recurso. SEXTO: Que el mérito de los antecedentes acompañados por la actora, estos cuentan c
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I. SE RECHAZA el recurso de protección deducido por ISIDIA EUGENIA LLAUCA HUALA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE II. Que se condena en costas a la recurrente, por estimar que ha accionado de forma temeraria. Acordada con el voto de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo, quien estuvo por no condenar en costas a la recurrente, por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez Rol Nº 47-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS Que a folio 1 comparece ISIDIA EUGENIA LLAUCA HUALA, administrativa, chilena, casada, C.I. N° 12.999.861-k, domiciliada para estos efectos en Calle Urmeneta N°581, oficina 35, Puerto Montt, recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE, persona jurídica de derecho público, Rut.: 69.220.300-3, representada legalme
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