DUGUET/MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa laboral T-22-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco se dictó sentencia definitiva con fecha 15 de septiembre de 2021, por su Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, en la que se declaró: I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por doña CLAUDIA PAOLA DUGUET FIGUEROA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña CLAUDIA PAOLA DUGUET FIGUEROA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, en cuanto se declara que entre las partes existió relación laboral desde el 15 de octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2020, la que terminó por un despido injustificado, condenándose a la municipalidad demandada a pagar las siguientes prestaciones: a.- $501.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $2.505.000 por indemnización de cinco años de servicios; c.- $1.252.500 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicios; d.- $242.419.- por concepto de feriado anual adeudado. e.- Las cotizaciones previsionales adeudadas desde el 26 de octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2020, según el monto de la remuneración mensual de cada periodo. III.- Que SE RECHAZA la demanda en cuanto pretende la nulidad del despido. IV.- Que SE ACOGE la demanda indemnizatoria del daño moral deducida por doña CLAUDIA PAOLA DUGUET FIGUEROA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, condenándose a la demandada al pago de una indemnización de siete millones de pesos ($7.000.000) por dicho concepto. V.- las sumas indicadas en el punto II de esta sentencia se reajustarán y generarán los intereses en la forma establecida en el artículo 173 del código del trabajo, en tanto que la indemnización indicada en el punto IV se reajustará y generará los intereses corrientes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. VI.- Cada parte soportará sus propias costas. En contra de e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado de la parte demandante interpuso recurso de nulidad de la sentencia, por haber incurrido el sentenciador al dictarla en diversos vicios de nulidad que configuran la causal de invalidación del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, “Por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495, o 501, inciso final, todos del Código del Trabajo, en este caso, “por omitir la sentencia recurrida, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación”; solicitando concretamente que así se establezca por esta Corte, y, acto seguido, proceda a dictar correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, manteniendo lo resuelto respecto a las demás acciones ejercidas. Segundo: Que el abogado de la parte recurrida, al alegar en estrados pide su rechazo, por cuanto la impugnación efectuada es una verdadera apelación, en la que se pretende que esta Corte efectúe una apreciación de la prueba conforme a la teoría del caso del demandante, lo que no está permitido. En cuanto al fondo, no es efectiva la infracción denunciada, pues el sentenciador del grado se hizo cargo de toda la prueba aportada en la causa. Tercero: Que el abogado recurrente sustenta su arbitrio recursivo en el hecho que el sentenciador de base, para desechar la acción de tutela laboral que denunció, infringió el N° 4 del artículo 458 del Código Laboral, esto es omitió el análisis de toda la prueba rendida y por ello fue que no estimó acreditada la vulneración de garantías que el denunció en su demanda, situación que configura el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que sobre la acción de tutela laboral rechazada, el sentenciador de base reflexionó en el número II de su sentencia, considerandos VIGÉSIMO A VIGÉSIMO QUINTO, que se transcriben a continuación, para analizar si incurrió en la infracción denunciada: “VIGESIMO: La actora denuncia la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, considerando como derrotero de actos de acoso laboral los siguientes: a.-acoso laboral en el programa del Adulto Mayor desde principios del año 2016, cuando ante la ausencia de la encargada oficial del Programa Adulto Mayor (Consuelo Díaz), doña Maritza Morales asumió una actitud de “jefa” respecto a la actora, de carácter despótica, acoso laboral de la jefa (s) del Programa Adulto Mayor Macarena Cox en el año 2018, cuando asumió en reemplazo de la encargada; b.- Episodio del viaje Sernatur a “Las Trankas” el día 06 de junio de 2019; c.- acusaciones de faltas a la probidad por acusación a su representada de recibir beneficios económicos por parte de un Centro Termal de la Región, luego de uno de los viajes también en 2019; d.- obligación de volver a trabajar aun haciendo uso de licen
Fallo
SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por doña CLAUDIA PAOLA DUGUET FIGUEROA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña CLAUDIA PAOLA DUGUET FIGUEROA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, en cuanto se declara que entre las partes existió relación laboral desde el 15 de octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2020, la que terminó por un despido injustificado, condenándose a la municipalidad demandada a pagar las siguientes prestaciones: a.- $501.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $2.505.000 por indemnización de cinco años de servicios; c.- $1.252.500 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicios; d.- $242.419.- por concepto de feriado anual adeudado. e.- Las cotizaciones previsionales adeudadas desde el 26 de octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2020, según el monto de la remuneración mensual de cada periodo. III.- Que SE RECHAZA la demanda en cuanto pretende la nulidad del despido. IV.- Que SE ACOGE la demanda indemnizatoria del daño moral deducida por doña CLAUDIA PAOLA DUGUET FIGUEROA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, condenándose a la demandada al pago de una indemnización de siete millones de pesos ($7.000.000) por dicho concepto. V.- las sumas indicadas en el punto II de esta sentencia se reajustarán y generarán los intereses en la form
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa laboral T-22-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco se dictó sentencia definitiva con fecha 15 de septiembre de 2021, por su Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, en la que se declaró: I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por d
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