SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SCHULZ

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece OTILIA VIOLETA YOLANDA SEPÚLVEDA SCHULZ, chilena, casada, separada totalmente de bienes, domiciliada en El Empalme, comuna de Calbuco, quien recurre de protección en contra de la SOCIEDAD POR ACCIONES “C&S INMOBILIARIA SPA”, rol en trámite, representada legalmente por doña ASTRID INGRID SCHULZ CÁCERES, desconocemos profesión u oficio, domiciliados ambos para estos efectos en Sector El Empalme de la comuna de Calbuco. En cuanto a los hechos señala que es propietaria de un predio rural ubicado en “La Quema”, comuna de Maullín, provincia de Llanquihue, Décima Región, de una superficie de 39,5 hectáreas, que deslinda: Norte: con carretera Panamericana; ESTE: con SAESA, en 100 metros; con Otilia Violeta Yolanda Sepúlveda Schulz, en 500 metros y con “GLIAR S.A.”, en 120 metros aproximadamente; SUR: Otto Juan Sepúlveda Schulz; OESTE: con forestal San José, en 870 metros y con Julio Sandoval Silva, en 430 metros. La referida propiedad pertenecía a doña Otilia Rosa Schulz Rudolf, y la adquirí mediante escritura pública de compraventa otorgada ante la Notaria de Maullín, e inscrita a fojas 361 número 361, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco del año 2007. Agrega que la contraria adquirió el inmueble mediante escritura pública de constitución de sociedad otorgada ante doña Sandra Eliana Cárcamo Velásquez, Notario Público de la Tercera Notaria de Puerto Varas, repertorio número mil trescientos sesenta y cuatro el doce de julio del año dos mil veintiuno, inscrito a fojas 634, número 634, del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco. Destaca que, en dicho lugar, desde hace más de 40 años, y hasta la fecha viven en dicho lugar su madre, doña Otilia Rosa Schulz Rudolf, su hermano don Marcelo Amos Sepúlveda Schulz. Refrenda que el 02 de diciembre del presente año, mi hermano don Marcelo Amos Sepúlveda Schulz y rut 11712122-4 me avisa vía telefónica que luego de escuchar ruidos

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. SEGUNDO: Que la presente acción se dirige contra don de la SOCIEDAD POR ACCIONES “C&S INMOBILIARIA SPA”, por cuanto la actora la acusan que el día 02 de noviembre del año 2021, ésta habría destruido cerco divisorio de sus predios, ingresando unos 30 a 40 metros al interior del mismo, corriendo los deslindes, arguyendo haber sido mal medidos, ocasionando los daños que se describen en el recurso. Lo anterior afectaría su derecho de propiedad, e igualdad ante la ley pide se ordene la recurrida abstenerse a la destrucción del cerco que delimita los dos predios, y cese en la corta de bosque nativo, además del restablecimiento del cerco que separa los dos terrenos. TERCERO: Que la recurrida en primer término alega la extemporaneidad del recurso, atendido a las inconsistencias en cuanto a las fechas señaladas como hito de la toma de conocimiento de la recurrente relativo a los hechos denunciados; en segundo término niega los hechos del recurso tildándolos de falsos y que en el caso de ser verdaderos, no serían imputable a actuación realizada por su parte o que haya ocurrido en el predio de la recurrente, alega al efecto falta de legitimidad pasiva y activa. CUARTO: Que con el objeto de clarificar los hechos del recurso se solicitó informe a carabineros del sector al tenor de los hechos denunciados y determinen si las partes son colindantes, el que fue respondido al tenor de lo expuesto a folio 32, donde se esboza que no queda claro por un lado de si los hechos constatados de destrucción de cercos se emplazan en el predio de la recurrente y constata trabajos en el predio de un tercero no emplazado en el recurso realizados por la maquinaria pesada descrita. QUINTO: Que, de las alegaciones y antecedentes acompañados por la parte recurrente, sólo es posible dar por establecido que la actora es dueña del inmueble de un predio rural ubicado en “La Quema”, comuna de Maullín, de una superficie de 39,5 hectáreas que se individualiza en el libelo, con los deslindes que se indican. SEXTO: En cuanto a la alegación de extemporaneidad alegada por la recurrida, del mérito del cuerpo del

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por OTILIA VIOLETA YOLANDA SEPÚLVEDA SCHULZ en contra de la SOCIEDAD POR ACCIONES “C&S INMOBILIARIA SPA”, por estimar que la controversia planteada en autos excede las facultades de esta Corte en la materia, atendida la naturaleza cautelar de la acción deducida, teniendo en consideración que no existe un derecho indubitado de parte de la recurrentes ni certeza acerca de los predios supuestamente afectados por los actos denunciados por el recurrido, cuestión que debe determinarse en un procedimiento de lato conocimiento. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez. Rol Nº 1393 -2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS Que a folio 1 comparece OTILIA VIOLETA YOLANDA SEPÚLVEDA SCHULZ, chilena, casada, separada totalmente de bienes, domiciliada en El Empalme, comuna de Calbuco, quien recurre de protección en contra de la SOCIEDAD POR ACCIONES “C&S INMOBILIARIA SPA”, rol en trámite, representada legalmente por doña ASTRID INGRID SCHULZ CÁCERES, desconocemos p

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