SIN INFORMACION

MENESES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Yury Carol Meneses Carrillo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 13 de marzo de 2021,, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Para fundar su acción refieren que su representada estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario. En ese sentido, con fecha 13 de marzo de 2021,, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ningún tipo de comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y angustia ante un trámite por demás demorado. Los recurrentes estiman, que, de acuerdo a los hechos antes descritos, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, y sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimi

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 9°.- Que el hecho que después de transcurrido un amplio lapso de tiempo desde la petición de permanencia definitiva, se le haya dictado una resolución de análisis avanzado, en nada altera lo que se ha venido razonando, desde que igualmente se dejó transcurrir este, lo que a la luz de la normativa citada, resulta ilegal y en lo concreto, a la fecha aún sigue sin resolverse su solicitud. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de doña Yury Carol Meneses Carrillo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguri

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Chillán, ocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Yury Carol Meneses Carrillo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seg

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