2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SCOTIABANK CHILE S. A./DÍAZ

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando cuarto que se elimina y se tiene en su lugar y además; presente: 1°: Que en estos autos sobre procedimiento ejecutivo caratulados “SCOTIABANK CHILE con DÍAZ ESCOBAR”, la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°: Que como es sabido, la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la que sólo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que esta falta de actividad se prolongue durante el lapso indicado por los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°: Que para resolver en el presente caso, deberá tenerse en consideración que con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, el tribunal recibió la causa a prueba y que el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, la ejecutada dedujo incidente de abandono del procedimiento fundado en lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que entre ambas fechas ninguna de las partes ejerció actividad procesal alguna en los referidos autos. 4°: Que el término probatorio es un plazo común de manera tal que, para que éste se inicie, es necesario que el auto de prueba se notifique a todas las partes que intervienen en el proceso, especialmente si se trata de la demandada contra quien se pretende obtener. Así, en el caso sub judice vencido el periodo de discusión, procedía avanzar hacia la fase probatoria, cuya apertura sólo se inicia con la notificación a ambas partes de la resolución que recibe la causa a prueba, de modo que sus destinatarios puedan tomar conocimiento del inicio de esta nueva fase procesal, con lo cual sus derechos a defensa y audiencia legal quedan asegurados. Consecuentemente, lo esperable era que el ejecutante efectuara todas las gestiones conducentes a cumplir con la medida decretada por el tribunal, en este caso, notificar el ya tantas veces citado auto de prueba a ambas partes del proceso, a fin de que el término probatorio pudiera empezar a regir. 5°: Que el artículo 6, de la Ley 21.226 (actualmente derogado por la ley N°21.379), que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, disponía en relación a la suspensión de los términos probatorios que: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubieren comenzado a correr o que se iniciaren durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante tribunales ordinarios, especiales o arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo establecido en los artículos 152 y siguientes y 186, del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE REVOCA, con costas, la resolución apelada de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno y en su lugar se decreta que se acoge, también con costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto en estos autos por la parte ejecutada. Devuélvase en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculman Muñoz. Rol N° Civil-935-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando cuarto que se elimina y se tiene en su lugar y además; presente: 1°: Que en estos autos sobre procedimiento ejecutivo caratulados “SCOTIABANK CHILE con DÍAZ ESCOBAR”, la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha

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