VÁSQUEZ/CARINAO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de diciembre del año 2021, comparece don Edmundo Figueroa Müller, Abogado, con domicilio en General Urrutia número 283 oficina 23 de la comuna de Pucón, a favor de don Paulino Vásquez Pinto, agricultor, domiciliado en Pasaje Estadio número 80, Pucón, e interpone recurso de protección en contra de don Benito Antonio Millalén Sandoval, funcionario público, Administrador de la Reserva Nacional Villarrica de la Corporación Nacional Forestal, con domicilio laboral en calle Puel Mapu esquina pasaje Trafunco, comuna de Curarrehue, y en contra de don Maximiliano Carinao Quintonahuel, agricultor, domiciliado en el lugar Reigolil, comuna de Curarrehue, en su calidad de representante de la Comunidad Indígena Manuel Quintonahuel número 2, personalidad jurídica número 2125 de los Registros de Comunidades de Conadi. Funda el recurso en que don Paulino Vásquez Pinto es un agricultor nacido en la comuna de Pucón hace 68 años, y que en 1984 compró derechos en un predio rural de 123 hectáreas ubicado en el lugar Quililche de la comuna de Curarrehue, por escritura pública de la Notaría de Temuco de don Raúl González Becar, de fecha 16 de mayo de 1984, repertorio 734, compra que la hizo a su tío don Ladislao Vásquez Torres, antiguo ocupante del predio. Posteriormente, por escritura pública de la Notaría de Pucón de don Luis Espinoza de fecha 22 de noviembre de 2000, repertorio 1209, compró derechos en un predio colindante al anterior, de una superficie de 152 hectáreas, a don Leomedes Vásquez Torres, su padre y a otro vecino llamado Pedro Vega Ocampo, reuniendo en ese acto todos los derechos del inmueble. Refiere que posteriormente ha realizado varios procesos de saneamiento sobre el predio total, donde se ha reconocido su posesión material, la construcción de cercos, casa habitación, y que desde el año 1985 paga las contribuciones de ese predio, que tiene el rol 161-30 de Curarrehue, los que han sido rechazados por el Ministerio de Bienes por meros ca
Fundamentos
motivos arbitrarios sino que se han fundado en que el Sr. Paulino Vásquez no vive en el predio. El predio carece de mejoras u obras posesorias, ocupándose estas sólo para veranadas de animales. No existe cerco divisorio, ni indicio alguno de separación entre la ocupación del recurrido y Arnaldo Vásquez Pinto, refiriendo que técnicamente el predio solicitado, se encuentra dentro de la Reserva Nacional Villarrica, sector Panqui 1, de acuerdo al diagnóstico de límites y Áreas SNASPE, que ha realizado la división del Catastro Nacional de los Bienes del Estado. Esta última solicitud fue denegada en el año 2014, por lo tanto, señala que todos los actos posteriores a esa fecha que pudo haber realizado el recurrente son acciones de mala fe, ya que él sabía que el terreno se encuentra dentro de la Reserva Nacional Villarrica. Por todo lo anterior, solicita rechazar con costas el recurso. Acompaña copia simpe de Inscripciones de dominio fiscales de las propiedades que conforman la Reserva Forestal Villarrica, Informe Técnico de Catastro N° 30, de fecha 15 de mayo de 2012 y Resolución Exenta N° 431, de fecha 10 de marzo de 2014. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o antojo de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, a dicho fin, resulta necesario tener presente que para que acción de protección de emergencia sea acogida, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan, se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, en este contexto, en el caso de autos se ha alegado por el actor Paulino Vásquez Pinto el acto ilegal o arbitrario, consistente en la amenaza a su posesión por parte de los recurridos, respecto del inmueble ubicado en el lugar Quililche de la comuna de Curarrehue, al pretender ingresar a éste
Fallo
por tanto era terreno fiscal. Refiere que dio aviso a su jefatura directa de la situación, por lo que se paralizó la veranada de la comunidad, hasta resolver el tema. Afirma que el recurrido ha intentado dos veces sanear la propiedad por medio de Bienes Nacionales, sin embargo, las denegaciones no han sido por motivos arbitrarios sino que se han fundado en que el Sr. Paulino Vásquez no vive en el predio. El predio carece de mejoras u obras posesorias, ocupándose estas sólo para veranadas de animales. No existe cerco divisorio, ni indicio alguno de separación entre la ocupación del recurrido y Arnaldo Vásquez Pinto, refiriendo que técnicamente el predio solicitado, se encuentra dentro de la Reserva Nacional Villarrica, sector Panqui 1, de acuerdo al diagnóstico de límites y Áreas SNASPE, que ha realizado la división del Catastro Nacional de los Bienes del Estado. Esta última solicitud fue denegada en el año 2014, por lo tanto, señala que todos los actos posteriores a esa fecha que pudo haber realizado el recurrente son acciones de mala fe, ya que él sabía que el terreno se encuentra dentro de la Reserva Nacional Villarrica. Por todo lo anterior, solicita rechazar con costas el recurso. Acompaña copia simpe de Inscripciones de dominio fiscales de las propiedades que conforman la Reserva Forestal Villarrica, Informe Técnico de Catastro N° 30, de fecha 15 de mayo de 2012 y Resolución Exenta N° 431, de fecha 10 de marzo de 2014. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACI
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de diciembre del año 2021, comparece don Edmundo Figueroa Müller, Abogado, con domicilio en General Urrutia número 283 oficina 23 de la comuna de Pucón, a favor de don Paulino Vásquez Pinto, agricultor, domiciliado en Pasaje Estadio número 80, Pucón, e interpone recurso de protección en contra de don Benito
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