SIN INFORMACION

UGARTE GONZÁLEZ PAZ/ OSSA SANTA CRUZ FRANCISCO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de diciembre de 2021, compareció Sebastián Morando Herrera, abogado, en representación de la demandada en juicio arbitral seguido ante el Juez Arbitro Francisco Ossa Santa Cruz, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de diciembre pasado, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó su incidente de incompetencia deducido por su parte. Solicita se acoja el recurso y se conceda la apelación. Explica que el Tribunal, en la resolución impugnada por esta vía, señaló que de acuerdo al documento suscrito entre las partes, que le otorga competencia, se pactó que en contra de las resoluciones por él dictadas no procederá recurso alguno. Sin embargo, con anterioridad a la interposición del incidente, su parte fue notificada de la resolución que citaba a las partes a audiencia para determinar las normas del procedimiento aplicables. En virtud de lo anterior, al no contar con normas de cómo proceder y solo existir la solicitud de arbitraje planteada por la contraria y la contienda de competencia planteada por su parte, aún no existe proceso y mucho menos procedimiento, por lo que de mal modo podría no otorgar una apelación fundándose en la cláusula compromisoria de un arbitraje que no se encuentra a la fecha de su resolución constituido. Segundo: Que al evacuar su informe, el recurrido manifestó que el único título invocado para pedir arbitraje consta en la Oferta de Compra y Aceptación, de 27 de abril de 2020, en la cual las partes de autos, en la cláusula 12°, pactaron expresamente que cualquier controversia que naciera con motivo de dicho contrato fuera conocida por él en su calidad de árbitro arbitrador, agregando dicha cláusula que en contra de las resoluciones por él dictadas no procederá recurso alguno. Por lo tanto, la apelación interpuesta por el recurrente en contra de la resolución que rechazó el incidente de incompetencia no procede p

Fallo

fallo no procederá recurso alguno. Las partes designan para este cargo al abogado don Francisco Ossa Santa Cruz, y en su defecto si éste no quisiera o no pudiera aceptar al abogado don Rodolfo Correa Uribe. Si ninguno de los anteriores quisiera o pudiera aceptar, el árbitro será designado conforme al Reglamento Procesal de Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo. Para ese evento, las partes confieren mandato especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con el procedimiento a seguir, forma de notificación, su competencia y jurisdicción. El arbitraje se llevará a efecto en Santiago. Toda notificación que deba efectuarse con motivo u ocasión del presente documento se considerará válidamente efectuada por el solo hecho de dirigirlas al domicilio, e mail, teléfonos y demás antecedentes señalados en el presente documento. Cualquier cambio será de responsabilidad de la parte respectiva informarlo por escrito en forma oportuna.” Cuarto: Que del análisis de la cláusula antes transcrita, contenida en el documento suscrito por ambas partes –hecho no discutido por el recurrente-, aparece que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 10; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de diciembre de 2021, compareció Sebastián Morando Herrera, abogado, en representación de la demandada en juicio arbitral seguido ante el Juez Arbitro Francisco Ossa Santa Cruz, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de

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