CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A./BECKER
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 21-4-0335457-8, RIT O-328-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, la parte demandada por intermedio de su abogada doña Karin Prado Flores, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de agosto de 2021, por el Juez titular señor CHRISTIAN OSSES CARES, que acogió la solicitud de desafuero maternal interpuesta por Clínica Alemana DE TEMUCO S.A., autorizando a poner término al contrato de trabajo de doña BÁRBARA CONSTANZA BECKER RECABARREN, conforme con el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, ejecutoriada que sea la sentencia, sin costas. En contra de este pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal consagrada en el artículo 477 del Código del ramo, por estimar infringida, en su dictación, diversas disposiciones que cita, pidiendo en concreto, acoger el recurso, invalidar la sentencia recurrida por haberse dictado infringiendo sustancialmente derechos y garantías constitucionales, y, acto seguido y sin nueva vista, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que resuelva rechazar la demanda de desafuero maternal interpuesta, con costas. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 3 de marzo en curso, con la asistencia de los letrados representantes de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Señala que en la sentencia definitiva de autos se infringen las siguientes disposiciones: 1.- Artículo 1° inciso 2° y 19 N°1 de la Constitución Política de la República que señalan, respectivamente: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, (razón por la cual merece una especial protección de parte de todos los órganos del Estado) y “La Constitución asegura a todas las personas 1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer”. 2.- Normativa contenida en tratados internacionales: A nivel internacional, la protección de la maternidad ha sido objeto de una exhausta regulación, mediante la suscripción de diversos tratados internacionales que se encuentran ratificados por nuestro país. Así, el Convenio 103 de la OIT sobre protección a la maternidad, en sus artículos 4 y 6, respectivamente, consagran la ilegalidad del despido de la trabajadora embarazada. El Convenio Nº 156 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares, señala en su artículo 8º, que las responsabilidades familiares no deben constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Partes deberán conferir una especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable, antes y después del parto. La Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 11 Nº 1 consagra el derecho a la estabilidad en el empleo, prohibiendo, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25 señala que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Finalmente, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño/a, señala en su artículo 6 que “Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”. Sostiene que la protección de la maternidad va más allá del mero interés de la trabajadora, siendo un derecho humano recepcionado en diversos tratados internacionales, y que nuestro Estado se ha obligado a proteger. En cuanto a la infracción de las normas reseñadas, expresa el recurso que el Considerando Octavo del
Fallo
fallo impugnado hace un análisis en relación al artículo 174 del Código del Trabajo y la facultad que esta norma otorga, pero no hace mención alguna al hecho que la maternidad se encuentra protegida tanto en el ordenamiento jurídico nacional como internacional, estableciendo un conjunto de derechos que se generan por el sólo hecho de la maternidad, destinados a resguardar la salud y vida de la trabajadora embarazada, junto con la salud. vida y desarrollo del hijo/a que está por nacer o recién nacido. Agrega que el juez de la causa olvida que los bienes jurídicos que están envueltos en la protección a la maternidad son de diversa índole, razón por la cual trascienden el interés meramente individual de la trabajadora. Es en este punto, donde considera que se han infringido en la dictación de la sentencia los derechos y garantías constitucionales antes referidos, ya que dicha normativa debió ser considerada y aplicada a la luz de lo dispuesto en el artículo 459 N°5 del Código del Trabajo que, entre los requisitos de la sentencia definitiva señala: “Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda”. Manifiesta que la sentencia basa sus consideraciones jurídicas en la aplicación exclusiva del artículo 174 del Código del Trabajo, haciendo abstracción de analizar y aplicar toda la profusa normativa Co
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 21-4-0335457-8, RIT O-328-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, la parte demandada por intermedio de su abogada doña Karin Prado Flores, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de agosto de 2021, por el Juez titular señor CHR
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