SIN INFORMACION

AMPARADA: ANA TERESA MOGOLON TORRES/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece CARLOS ALBERTO SAMUR HENRÍQUEZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, domiciliado en calle Freire N° 867, Concepción, deduciendo recurso de amparo en favor de ANA TERESA MOGOLLÓN TORRES, ciudadana venezolana, N° de Pasaporte 137525070, domiciliada en Joaquín Prieto N°775, departamento N° 1204, Concepción, en contra de la orden de expulsión del país decretada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Paricanota, a través de la Resolución Exenta N° 3786/3575, de 17 de junio de 2019, la cual le fue notificada el 13 de enero de 2022. Señala que su representada ingresó a Chile el 24 de abril de 2019 e inmediatamente fue detenida por funcionarios de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Chacalluta que vigilaban la zona, los que la llevaron a una Comisaría de Arica y después fue trasladada al Hospital Regional de Arica debido a que presentaba un embarazo de aproximadamente seis meses de gestación. Una vez que se pudo corroborar que su embarazo marchaba con normalidad fue trasladada a un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile, lugar donde se logró verificar que no presentaba antecedentes penales y fue dejada en libertad de tránsito junto con su pareja don José Angulo Pérez y, finalmente, el 19 de julio de 2019 nació su hijo Nehemías Daniel Angulo Mogollón, en la ciudad de Iquique. Cita la normativa y jurisprudencia aplicable al caso de autos y en base a ella, solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo, acogerla, y en definitiva, dejar sin efecto, la Resolución Exenta N° 3786/3575 de 17 de junio de 2019, emandada de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada, disponiéndose toda medida necesaria para iniciar la tramitación de la regularización de su situación migratoria en la República de Chile. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada no registra ingreso al territorio nacional por p

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3786/3575, de 17 de junio de 2019 que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin proceso previo. 2°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos, por cuanto si bien existió la denuncia referida no hay constancia que dicho proceso haya concluido por sentencia condenatoria ni que ella haya sido cumplida. 3°) Que, por otra parte y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 4°) Que, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que la amparada carece de antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones penales, ni en su país de origen ni en Chile. 5°) Que, por otra parte, la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, la cual no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento, permiten sostener que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 6°) Que por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales de la amparada, quién cuenta con red de apoyo, uno de sus hijos nació en Chile y su familia con residencia en Chile se encuentran en vias de obtener permanenvia definitiva. 7°) Que así las cosas, la resolución recurrida conculca gravemente la garantía de la libertad personal de la amparada, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República ya que de manteners

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Carlos Alberto Samur Henríquez en favor de ANA TERESA MOGOLLÓN TORRES, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N° 3786/3575, de 17 de junio de 2019 de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Paricanota, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. ROL N° 96-2022 Amparo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de marzo de dos mi veintidós. Visto: Comparece CARLOS ALBERTO SAMUR HENRÍQUEZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, domiciliado en calle Freire N° 867, Concepción, deduciendo recurso de amparo en favor de ANA TERESA MOGOLLÓN TORRES, ciudadana venezolana, N° de Pasaporte 137525070, domiciliada en Joaquín Prieto N°775, departamento

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